'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

"Una ordenanza no tiene más facultad que una ley provincial"

"Una ley provincial (Nº 9.393 de Grandes Superficies Comerciales) no puede ser desatendida o derogada porque una municipalidad (caso la de Concordia) no adhiera o pretenda no adherir a esta ley"

Roberto Domingo, CpN-analista económico, entrevistado en el programa radial ‘El dedo en la llaga’ (Radio Retórica online www.retoricafederal.com.ar - Canal de Retórica en Youtube: https://www.youtube.com/@RetoricaFederal), analizó los títulos publicados en Retórica: El Centro de Comercio de Concordia reaccionó a la derogación de la ordenanza de 'Grandes Superficies'; Plantean reparos por la eliminación de ordenanza que adhería a la Ley Provincial de Grandes Superficies Comerciales 

La controversia por la Ley Provincial Nº 9393 y el caso Concordia

La Ley Provincial ha generado polémica porque a través de una ordenanza el Concejo Deliberante de Concordia dejó de adherir justamente a esta ley provincial. ¿De qué se trata esto? Coméntenos al respecto.

[Roberto Domingo]: Esta ley, que es provincial y a la cual han adherido las municipalidades, es una ley que intenta regular, ponerle ciertas condiciones, a mi criterio condiciones insuficientes, condiciones incompletas, al arraigo del establecimiento de grandes superficies.

Estos grandes centros de compra hacen que los comercios de cercanía no puedan competir, no puedan competir en precio, en calidad y en variedad de los artículos que estos negocios de grandes superficies ofrecen a los consumidores.

Además, pasan a ser ciertamente un paseo de compras muchas veces de los consumidores los fines de semana y siempre se termina comprando algo en esos lugares.

Entonces han querido regular el arraigo en las distintas ciudades de estos grandes establecimientos.

A mi criterio la ley es incompleta porque no alcanza a comprender todas las dimensiones de la problemática que este caso tiene.


Roberto, ¿y cómo es esto de que en Concordia se ha dejado sin efecto la adhesión a esta ley provincial?. ¿Una ordenanza en un municipio tiene más facultad que una ley?

[Roberto Domingo]: Desde mi punto de vista una ley provincial no puede ser desatendida o derogada porque una municipalidad no adhiera o pretenda no adherir a esta ley.

Creo que lo que ha ocurrido en la ciudad de Concordia es que evidentemente el Poder Ejecutivo Municipal tiene cierto interés en que este establecimiento empiece a trabajar.

Es decir, hay un cierto arreglo tácito entre la intendencia y el establecimiento.

Tanto es así que hay una crítica que desde mi punto de vista también es cierta en la velocidad con que se ha tratado la problemática contra ciertos otros trámites que demoran hasta un año en ser resueltos.

Tributación, convenio multilateral y competencia desleal

Usted me ha dicho al comienzo de esta nota que no está muy de acuerdo con ciertas condiciones que se establecen en esta ley provincial. ¿Cuáles serían estas condiciones con las que usted no estaría un tanto de acuerdo?; porque también en su momento me dijo que no se puede prohibir la radicación, instalación, habilitación, de estas grandes cadenas de supermercados por lo que es el libre mercado en nuestro país; ¿cuáles serían estas condiciones que usted estaría objetando?

[Roberto Domingo]: Una condición es la claridad de determinar de dónde tributan estos negocios. No es el caso que usted ha mencionado en el programa del viernes (23/10/2026) de este Maycon Mercados, Maycon Sociedad Anónima, porque tengo entendido que particularmente esta empresa se trata de una empresa entrerriana cuyo domicilio fiscal y sucursales se encuentran en Entre Ríos

Por lo tanto, es una empresa que tributa los ingresos brutos, que es un impuesto provincial, lo tributarían en la provincia de Entre Ríos, y las tasas municipales, las tasas comerciales y las tasas inmobiliarias por servicio sanitario en cada jurisdicción.

Pero no vayamos al caso de este supermercado Maycon, vayamos a otro tipo de grandes establecimientos que se han radicado en la ciudad de Paraná, por ejemplo, como fue en su momento Walmart, o como son los ChangoMás acá en la ciudad de Paraná. Ese tipo de establecimientos no tienen el domicilio fiscal o no tienen como única jurisdicción la provincia de Entre Ríos; por lo tanto, este tipo de negocios tributan a través de lo que se llama el convenio multilateral.

El convenio multilateral es un medio de tributación de los ingresos brutos que se paga proporcionalmente según el nivel de actividad de cada provincia, pero también es un método de tributación que hace que el contribuyente pueda manipular la declaración jurada y terminar pagando los ingresos brutos en la provincia que más le conviene según la tasa que tenga que pagar en cada provincia.

Supóngase que por compraventa de mercadería en la provincia de Entre Ríos se pague un 5% y en la provincia de Córdoba se pague un 2%; entonces manipulan la declaración jurada para pagar una mayor proporción de la venta en la ciudad de Córdoba y así, si bien no podríamos llamarlo evasión, pero es una elusión de impuestos, es decir, la utilización del mecanismo fiscal en beneficio del contribuyente.


Este tema de dónde tributan las empresas de afuera nos quedó pendiente en una charla anterior cuando hacíamos referencia a Teknofood, que sería la proveedora del gobierno provincial en cuanto a la provisión de alimentos para los desayunos y meriendas en los comedores escolares de la provincia de Entre Ríos. Hablemos con nombre y apellido. ¿Dónde tributan por caso Día, Carrefour, Walmart, ChangoMás?

[Roberto Domingo]: Estas empresas que están asentadas en más de una jurisdicción provincial tributan una parte de sus ventas totales en cada provincia.

Pero en el caso de Teknofood, que tiene el domicilio fiscal en la provincia de Buenos Aires, la mayor parte de ese impuesto lo van a tributar en la provincia de Buenos Aires, con lo cual se ve perjudicada la provincia de Entre Ríos, porque la mayor parte del impuesto se va a pagar en la provincia de Buenos Aires.

Este es el problema de las empresas foráneas, cuando comercializan en varias jurisdicciones provinciales.

Precarización laboral, impacto en el empleo PyME y modelo de desarrollo

[Roberto Domingo]: Además hay otros temas que por eso le decía o le mencionaba que para mí es incompleto. La relación laboral no es la misma entre estas grandes empresas con sus empleados, me refiero, entre las grandes empresas y los comercios de cercanía.

En los comercios de cercanía la relación laboral entre empleado y empleador es una relación casi personal, cercana, que generalmente se prolonga por muchos años en el caso de que el negocio persista. Pero en empresas como estas, de las que estamos hablando, estas grandes empresas de grandes superficies, de grandes dimensiones, la relación laboral pasa a ser impersonal y los despidos se hacen sin ningún tipo de traba porque no hay una relación empleado-empleador cercana. Se pierde la relación laboral con gran facilidad.

Además de que está comprobado estadísticamente de que por cada puesto de trabajo que insumen estas grandes superficies se pierden hasta dos puestos de trabajo (2,4 es el estudio) en los empleos que insume los negocios de cercanía.

Esta es una realidad estadística totalmente cierta porque la PyME es la gran dadora de trabajo en la provincia de Entre Ríos y en nuestro país.

Las grandes empresas, si bien pueden mostrar un gran número de empleados, esos números de empleados tienen una gran movilidad. No hay empleado que dure por tiempos prolongados como en la PyME chica.


¿Hay variación en cuanto a lo que se paga por ingresos brutos por provincia?. ¿No se paga lo mismo en la provincia de Entre Ríos que en Córdoba, provincia de Buenos Aires, o interpreté mal?

[Roberto Domingo]: Así es. Eso depende de una decisión política de cada código fiscal de cada provincia. No es lo mismo, por ejemplo, la alícuota a la que está grabada la actividad financiera en la provincia de Entre Ríos que en la provincia de Córdoba o la provincia de Santa Fe; esas alícuotas están totalmente cambiadas según la decisión de cada código fiscal, de cada legislación provincial. No es la misma la alícuota para comercio, para industria. Incluso hay provincias en que la industria está totalmente exenta de ingresos brutos o como la actividad agropecuaria en gran parte se encuentra exenta. No son las mismas alícuotas según las diferentes provincias. Esa es la respuesta a su pregunta


Pregunto esto por dónde le conviene pagar por caso a Día, a Carrefour, si le conviene pagar en Entre Ríos, en Santa Fe, en Córdoba o en provincia de Buenos Aires

[Roberto Domingo]: Por eso le decía que manipulando los coeficientes de actividad en el convenio multilateral, cada empresa puede influir en grandes cantidades dónde termina pagando los ingresos brutos, donde más le conviene en la provincia donde la alícuota sea más baja.


O sea, que el comerciante local, el comerciante de cada municipio, de cada localidad de la provincia de Entre Ríos, no solo tiene la competencia, que los propietarios de estos comercios consideran desleal, por parte de los negocios de la comunidad boliviana, peruana, colombiana o de algún que otro país asiático, sino que también tienen la competencia que podría considerarse también desleal por parte de las cadenas estas de supermercados, porque no tributan de la misma manera en cuanto a los ingresos brutos, no tributan lo mismo en Entre Ríos que como lo pueden hacer en Santa Fe, Córdoba o Buenos Aires

[Roberto Domingo]: Claro que sí. Eso depende si están en varias jurisdicciones. Lo repito, no es el caso de supermercado Maycon Sociedad Anónima, que tengo entendido que son capitales entrerrianos. 

Si usted solamente se anota en la jurisdicción Entre Ríos, la alícuota es uniforme para todos los contribuyentes por cada actividad; pero si usted está en varias jurisdicciones, puede determinar dónde termina pagando o en qué proporción termina pagando los ingresos brutos, depende donde más le conviene. Pero además en la ley, que le decía que es incompleta, porque primero por dónde tributan, segundo por el tema del empleo, de los puestos de trabajo, y después que estos grandes centros de compra compran por cantidad, por precio y no atienden al tema del privilegio de los productos regionales, con lo cual están atentando contra las cadenas de producción. Vayamos a un ejemplo: Teknofood no va a comprar los budines a un productor local de Entre Ríos, va a comprar los budines en una empresa, sea de Entre Ríos o no, donde más le convenga; entonces esa cadena de producción se ve alterada, se ve privilegiada seguramente en una provincia que le ofrezca mejor precio, y el que le vende el budín va a pagar el ingreso bruto en aquella jurisdicción.

Por lo tanto, me parece que lo que yo le intento decir es que tanto en Concordia con el asentamiento de una empresa como Maycon, que sería entrerriana, o ChangoMás en Paraná o Walmart en aquel momento, depende de una decisión política que tiene un mayor largo plazo y una estrategia de comercialización y de producción que tiene que atenderse. No es casualidad que la ciudad de Crespo crezca y no tenga el drenaje de fondos que tiene el resto de la provincia, porque ellos son localistas y defienden su producción, defienden a sus vecinos, defienden a sus comerciantes y en definitiva defienden a sus contribuyentes. Entonces se produce un círculo virtuoso que redunda en beneficio de todos los ciudadanos. 

Si acá traemos gente de otras provincias a que vendan con clientela cautiva, como es Teknofood, porque en definitiva es una clientela cautiva de grandes millones de pesos, entonces estamos drenando aún más los pocos fondos financieros que tiene la provincia de Entre Ríos.


Como me lo ha dicho al comienzo de esta nota, una ordenanza no tiene más facultad que una ley provincial, entonces, como en Concordia, se trata de una decisión política por parte de quien circunstancialmente está en el ejercicio de la función pública al frente del Ejecutivo, ¿se trata de una decisión política esto de habilitar, darle curso, darle el visto bueno para que funcione una cadena de supermercado de tal o cual empresa?; ¿es así?

[Roberto Domingo]: Si la empresa que pretende abrir sus puertas cumple con todos los requisitos de la ley provincial, no habría ninguna contradicción ni ninguna posibilidad, ningún impedimento a que esa empresa se instale en determinada ciudad. Ahora bien, si la municipalidad pretende defender a sus comerciantes, pretende defender a sus contribuyentes, que son los que en definitiva mantienen el aparato estatal, lo que deberían buscarse son otras alternativas como la asociación de todos esos comerciantes, la unión, las ferias, que sería lo que podrían reemplazar a los grandes supermercados y tratar de competir en precio, en calidad y en variedad de los productos. Esto evidentemente no se está haciendo o consideran que es imposible hacerlo; pero sí, como usted me dice, si no se está cumpliendo con toda la normativa de aquella Ley 9393 de la provincia de Entre Ríos, el apuro por instalar este tipo de establecimiento se debe a un capricho del intendente en establecerlo.

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Puedes acceder al texto de la Ley Provincial Nº 9393 de Grandes Superficies Comerciales de Entre Ríos y sus decretos reglamentarios a través de los siguientes enlaces oficiales:
Principales aspectos de la Ley 9393
  • Objeto de la ley: Regula la habilitación, ampliación, modificación y funcionamiento de grandes superficies comerciales y cadenas de distribución o venta en Entre Ríos. [1]
  • Rubros alcanzados: Abarca la comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios, indumentaria, electrodomésticos, materiales de construcción, artículos de limpieza y ferretería. [1]
  • Estudio de impacto: Requiere la presentación de informes de impacto ambiental y urbanístico, además de la realización de audiencias públicas para evaluar los proyectos. [1, 2]
  • Exhibición de producción local: Obliga a exhibir productos fabricados en la provincia bajo la leyenda "PRODUCIDO EN ENTRE RÍOS". [1]

TEXTO COMPLETO DE LA LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1) Las grandes superficies comerciales reguladas por Ley 9393  deberán exhibir en sus góndolas todos los productos por ellos comercializados de fabricación en la provincia de Entre Ríos, bajo la leyenda “PRODUCIDO EN ENTRE RÍOS”. Para ello dispondrán cartelería específica y/o etiquetado a fin de publicitar la producción de origen entrerriano. ARTICULO 2) Son objetivos de la presente Ley: ● Propiciar la visibilización los productos elaborados en Entre Rios; ● Estimular el consumo de los productos genrados en Entre Rios; ● Pormover y defender el trabajo de los entrerrianos; ARTÍCULO 3) El Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo que él determine diseñará e implementará una campaña de promoción y difusión a fin de fomentar y dar visibilidad a los productos fabricados en el territorio de la provincia de Entre Ríos, definiendo la estrategia publicitaria a utilizar por las grandes superficies comerciales en lo referido al artículo 1 de la presente ley. ARTÍCULO 4) La Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria será la autoridad de aplicación, debiendo controlar el cumplimiento de la presente norma y pudiendo sancionar con multas de hasta el valor de 1.000 litros de nafta súper a quienes no la cumplan. ARTÍCULO 5) Comuníquese, publíquese, etc.- Fundamentos: Los requisitos indispensables para contar con una provincia que se desarrolle de manera justa, equitativa y próspera es que sus habitantes puedan realizarse. En tal sentido el trabajo es la fuente de progreso y bienestar, debiendo el Estado propiciar desde todas sus herramientas a que cada entrerriano tenga trabajo digno y que las empresas se desarrollen en un contexto económico favorable. Es así que cuidar y fomentar el trabajo de los entrerrianos debe ser política de Estado, y para ello uno de los mecanismos es incentivar el consumo de los productos con valor agregado provincial, colaborando en la publicidad y visibilidad de los mismos. El artículo 67 de la Constitución Provincial manifiesta que el Estado promoverá el bienestar económico y social de la colectividad, alentado el desarrollo económico de la pequeña y mediana empresa domiciliada y radicada en la Provincia. Asimismo el artículo 68 dispone que el Estado fomentará y protegerá la producción y el artículo 78 establece que las empresas radicadas en la provincia tenderán a adoptar políticas socialmente responsables. Todo ello refuerza la necesidad de contar con Políticas Públicas que fomenten el trabajo y la producción, ya que sin ello difícilmente se logrará el bienestar económico y social de los entrerrianos, enfatizando por su parte en su artículo 82 que el trabajo es un derecho que el Estado protege e impulsa. Nuestra provincia, en articulación con el Estado Nacional, ha sabido disminuir el desempleo del nefasto 22% del año 2001 que trajo pobreza y exclusión, a un mínimo del 4% en el tercer trimestre del 2015. Esto ha permitido regenerar el tejido social y tender a una dinámica con más oportunidades para todos, mejores ingresos y crecimiento económico. Entre Ríos es una provincia con grandes potencialidades en la producción de alimentos y otros productos industriales, lo cual es estratégico para la generación de trabajo, ingresos y desarrollo. Ahora bien, nuestra provincia no es ajena a la coyuntura nacional e internacional que nos muestra un mundo en crisis con abundancia de productos, puja para una competencia basada en salarios bajos y liberalización del comercio que llevan a competir a nuestros productos en divergencia de condiciones.En la estrategia de promover la industria, la producción y el empleo de los entrerrianos, debemos aunar esfuerzos para favorecer todo producto realizado en Entre Ríos. Es así que esta norma tiene la finalidad de ser un eslabón más, en la cadena de fomentar el consumo en el territorio provincial de lo PRODUCIDO EN ENTRE RÍOS. Las grandes superficies comerciales son espacios de gran visibilidad para los productos entrerrianos. Disponer estrategias que fomenten la compra de nuestros productos a través de políticas comunicacionales dentro del territorio provincial es una palanca para proteger el trabajo y la producción en nuestra provincia.

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