'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

La defensa de Urribarri arguye la necesidad del arresto domiciliario porque el condenado «se encuentra cursando un cuadro de trastorno de estrés postraumático»



Megajuicio: por qué Urribarri y Báez piden domiciliaria. Los abogados defensores del exgobernador Sergio Urribarri -Leopoldo Cappa- y del exministro de Cultural y Comunicación, Pedro Ángel Báez -Ignacio Díaz y José Velázquez- pidieron al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná que preside la vocal María Carolina Castagno que sus defendidos no sean enviados a la Unidad Penal, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmara sus condenas a prisión, y se les aplique prisión domiciliaria.

Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano solicitaron formalmente este jueves al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná que, conocida la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por los condenados en el marco del Megajuicio en 2022, que se disponga “la inmediata la detención y traslado a la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Paraná” Sergio Daniel Urribarri, actualmente domiciliado en calle Garat 291 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos; Juan Pablo Aguilera, actualmente domiciliado en calle Paraná N° 546 de la localidad de General Campos, departamento San Salvador; y en relación “al condenado Pedro Angel Baez, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en calle Juan Manuel Jozami N° 2123 de la ciudad de Paraná, corresponde disponer su inmediato traslado a la unidad carcelaria antes mencionada”.

Los vocales del Tribunal de Juicio María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara receptaron el pedido del Ministerio Público Fiscal y lo elevaron a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y pidieron que les informen “si se cursó notificación formal” de la sentencia de la Corte y, en ese caso, que se remita copia.

Melina Arduino, secretaria de la Sala Penal del STJ, elevó informe al presidente Miguel Ángel Giorgio en la que dio cuenta que “no obra comunicación formal a esta Sala, a través del DEOX (Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos) de lo resuelto por la CSJN en el marco de las presentes actuaciones, surgiendo del sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación, que el 03/09/2026, en el expediente CSJ 002226/2024-00, se publicó sentencia”.

“La Corte demora en notificar por el sistema DEOX de 24 horas a 72 horas”, contó una fuente. Por lo cual, sería inminente el diligenciamiento de la detención de Urribarri, Báez y Aguilera.

El exgobernador Urribarri fue condenado, el 7 de abril de 2022, al término del megajuicio, que se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2022, a 8 años de cárcel. Báez y Aguilera, a 6 años y 6 meses de cárcel cada uno.

Previo que el Tribunal de Juicios y Apelaciones resuelva la petición del Ministerio Público Fiscal, las defensas de Urribarri y de Báez interpusieron escritos en los que solicitan el beneficio del arresto domiciliario.

La defensa de Urribarri planteó que «mi asistido se encuentra atravesando todo el proceso judicial y los momentos posteriores al veredicto de la CSJN, en su domicilio sin poder egresar de la ciudad de Concordia, medida que ha cumplido de manera estricta, sin registrar incumplimiento alguno ni intentos de eludir la acción de la justicia, estando resguardados debidamente los fines del proceso». Y que allí es acompañado por su esposa, Ana Lía Aguilera.

Arguye la necesidad del arresto domiciliario en razón de que, según diagnóstico médico, Urribarri «se encuentra cursando un cuadro de trastorno de estrés postraumático». Y agrega: «El cuadro clínico de encuadra de manera inequívoca en las previsiones legales que autorizan la morigeración de la ejecución penal en su domicilio y bajo la custodia permanente y atenta de sus familiares y médicos de cabecera».

Al ex gobernador lo diagnóstico el médico Julio H. Curotto, especialista en psiquiatría.

En el caso de Báez,  a quien lo trata el médico José Luis Cittadino,  según sus defensores, «padece un cuadro de diarrea crónica, dolor abdominal y pérdida de peso importante», y que arrastra «molestias digestivas desde 2008, pero en el último año los síntomas empeoraron significativamente».

Y entienden que la Unidad Penal de Paraná no garantiza condiciones de encarcelamiento que permitan tratar su enfermedad. «Las cárceles y, en particular la de Paraná, se caracterizan por el hacinamiento y malas condiciones edilicias. Por lo que, en este caso, entiendo que se aplica la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la ley 27360 del 2017, que viene a incorporar una perspectiva axiológica condicionante de las decisiones judiciales», señalan.

De no acceder el tribunal a la domiciliaria, piden «regimen de semidetención» para Báez. «Esta modalidad -plantean- permitiría al Sr. Pedro Ángel Báez permanecer en su domicilio fijado durante las horas del día a fin de procurarse el tratamiento médico, la dieta estricta sin contaminación cruzada, la medicación adecuada y los controles de salud requeridos para evitar la degradación irrecuperable de su organismo, pernoctando en el establecimiento penitenciario».

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

PUBLICACIÓN RELACIONADA (texto extraído de IA)

El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, solicitó formalmente cumplir su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria tras alegar que padece un cuadro de estrés postraumático con síntomas disociativos de despersonalización. [1, 2]
Este pedido se presentó luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara sus recursos extraordinarios y dejara firme la condena a ocho años de prisión por delitos de corrupción vinculados al desvío de fondos públicos. [1, 2]
Detalles clave del caso:
  • La condena: Urribarri fue sentenciado en abril de 2022 por direccionar contrataciones de publicidad oficial en favor de fines particulares y de un esquema de testaferros. Con el fallo de la Corte Suprema, la sentencia de ocho años de cárcel e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos es definitiva. [1, 2, 3]
  • Pedidos de salud de otros implicados: El exgobernador no es el único que argumentó problemas médicos para evitar la cárcel común. Su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez (condenado a seis años), también solicitó prisión domiciliaria aduciendo un "cuadro digestivo severo", diabetes e hipotiroidismo. [1, 2]
  • Antecedentes: Urribarri ya había pasado 50 días detenido bajo prisión preventiva a fines de 2024, pero una resolución judicial en enero de 2025 le había permitido esperar el fallo final en libertad en su domicilio. Tras la confirmación del máximo tribunal, la justicia entrerriana debe disponer la ejecución efectiva de la pena en un centro penitenciario. [1, 2]
Para seguir de cerca la evolución del caso o verificar detalles judiciales, podés seguir la cobertura de medios locales como el portal de noticias Chajarí al Día o diarios nacionales como La Nación.
El Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) de subtipo disociativo es una variante específica de salud mental. Ocurre cuando una persona reúne todos los síntomas estándar del estrés postraumático, pero suma además respuestas de desconexión mental severas, principalmente la despersonalización. [1, 2, 3]
A continuación se detallan sus componentes, síntomas y formas de tratamiento.
1. ¿Qué es la Despersonalización?
Es un síntoma disociativo en el que la persona experimenta una sensación persistente de desapego o separación de sí misma. Quienes lo sufren suelen describirlo de las siguientes formas: [1, 2]
  • Sentirse como un observador externo de su propio cuerpo, mente o procesos de pensamiento.
  • Sentir que sus movimientos, voz o cuerpo no le pertenecen (como si fuera un robot o estuviera en un sueño).
  • Una notable insensibilidad emocional o desconexión temporal de los sentidos físicos. [1, 2, 3, 4]
Nota: A diferencia de un brote psicótico, durante la despersonalización la persona mantiene intacto el sentido de la realidad; sabe perfectamente que lo que siente es una percepción alterada y no la realidad física. [1, 2]
2. ¿Cómo funciona la disociación en el estrés postraumático?
La disociación actúa originalmente como un mecanismo de defensa automático del cerebro ante traumas extremos o repetidos. [1, 2]
  • Cuando el sistema nervioso se ve completamente abrumado por el miedo, el dolor o la angustia, el cerebro "desconecta" la conciencia para proteger a la persona de sufrir un colapso emocional inmediato. [1]
  • Sin embargo, cuando este mecanismo se vuelve crónico, interfiere gravemente en la memoria, la identidad y la vida cotidiana del paciente. [1, 2]
3. Síntomas generales de este subtipo
El diagnóstico requiere cumplir con los síntomas habituales del Trastorno de Estrés Postraumático según los manuales MSD y sumar la despersonalización: [1]
  • Intrusión: Pesadillas recurrentes, recuerdos involuntarios y flashbacks disociativos (revivir el evento traumático como si estuviera pasando otra vez). [1, 2]
  • Evitación: Esfuerzo consciente por evitar pensamientos, lugares, personas o conversaciones que recuerden el evento traumático. [1, 2]
  • Alteraciones cognitivas: Lagunas mentales (amnesia disociativa), incapacidad para sentir emociones positivas, culpa irracional y distanciamiento de los demás. [1]
  • Hiperalerta: Estado constante de vigilancia, insomnio, irritabilidad extrema, ataques de furia y dificultad severa para concentrarse. [1, 2]
4. Diagnóstico y Tratamiento
El diagnóstico debe ser realizado de manera rigurosa por médicos psiquiatras o psicólogos clínicos especializados mediante entrevistas estructuradas, descartando que los síntomas sean producidos por el consumo de sustancias o afecciones neurológicas. [1, 2]
El tratamiento médico y psicológico convencional del Subtipo disociativo del TEPT según Mayo Clinic combina: [1]
  • Psicoterapia especializada: Técnicas de procesamiento del trauma (como la terapia cognitivo-conductual centrada en el trauma o EMDR) adaptadas para manejar la disociación antes de exponer directamente al paciente al recuerdo del hecho.
  • Técnicas de enraizamiento (Grounding): Ejercicios físicos y sensoriales para ayudar al paciente a regresar al "aquí y ahora" cuando empieza a disociarse.
  • Farmacología: Enfoques orientados al control de síntomas concurrentes, como antidepresivos o ansiolíticos bajo estricta supervisión médica. [1, 2, 3]
Si te interesa profundizar en los aspectos técnicos o en el contexto del caso de Urribarri, decime:
  • ¿Querés saber cómo evalúan los peritos forenses de la justicia este tipo de cuadros médicos?
  • ¿Te gustaría conocer más sobre las técnicas de enraizamiento para contener la despersonalización?
Este contenido solo tiene fines informativos. Para obtener asesoramiento o diagnósticos médicos, consulta a un profesional. Las respuestas de la IA pueden incluir errores. Más información

DEL EDICTOR AL LECTOR / Milei grita insultos que no puede permitirse

DEL EDICTOR AL LECTOR / Milei grita insultos que no puede permitirse
Milei grita insultos que no puede permitirse; la cuenta la pagan todos los argentinos

RETÓRICA AUDIOVISUAL / “Frigerio es un gobernador que defiende los intereses de los entrerrianos"