El abogado Ramiro Pereira cuestionó la sanción de la norma que reglamenta el artículo 60 de la Constitución provincial y criticó que la Legislatura consultara al Colegio el mismo día del tratamiento.
El vocal del Instituto de Derechos Constitucionales del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Ramiro Pereyra, cuestionó la ley que reglamentó el artículo 60 de la Constitución provincial, sancionada el martes por el Senado entrerriano. El abogado puso el foco en el procedimiento utilizado por la Legislatura y expresó el malestar existente en el Colegio por una consulta realizada el mismo día en que el proyecto fue tratado y convertido en ley.
La iniciativa impulsada por el gobierno de Rogelio Frigerio fue aprobada por 9 votos contra 5 y estableció bajo qué condiciones una norma declarada reiteradamente inconstitucional podía quedar derogada a partir de determinadas decisiones judiciales. La sanción se produjo luego de la aprobación de la reforma previsional provincial, en un escenario en el que distintos sectores advirtieron sobre posibles planteos de inconstitucionalidad.
El oficialismo sostuvo que la reglamentación buscó aportar seguridad jurídica, mientras que desde el peronismo se cuestionó que pudiera funcionar como una forma de proteger la reforma previsional frente a una eventual judicialización. En ese contexto, Pereyra se refirió a la posición del Colegio de la Abogacía y cuestionó particularmente la forma en que se produjo la consulta institucional.
En diálogo con Amanece... que no es poco (Radio Plaza 94.7), Pereyra afirmó que en el Colegio de Abogados de Entre Ríos existía un fuerte malestar por el procedimiento. Explicó que la Legislatura realizó una consulta el mismo día en que el proyecto fue tratado: "En el Colegio de Abogados de Entre Ríos hay un malestar enorme porque hubo una consulta, entre comillas, de la Legislatura al Colegio el día 11 de agosto, el mismo día que se trató".
El abogado consideró que esa situación resultaba especialmente cuestionable por las características de la norma y por el discurso institucional que acompañó la gestión provincial. "Entonces, siendo suave, es una desprolijidad en un marco donde un gobierno provincial planteó hacer la transparencia, hacer el diálogo, que haya un asunto tan técnico, pero además tan vinculado a la mejora de todo lo que tiene que ver con el elemento de control ciudadano, de republicanismo", sostuvo.
Pereyra insistió en que la consulta no permitió una participación efectiva del Colegio, dado que se produjo cuando el tratamiento legislativo ya estaba en marcha. "Se hace una consulta que en realidad no se hizo porque se hace y se sanciona el mismo día y es una falta de respeto, la verdad, más que una desprolijidad", afirmó.
Finalmente, el representante del Instituto de Derechos Constitucionales planteó que su cuestionamiento al procedimiento no dependía de una valoración sobre el contenido concreto de la norma. "Si la norma estuviese en un 100% bien, igual sería una desprolijidad", concluyó.
La reglamentación aprobada
La reglamentación aprobada por el Senado entrerriano establece el procedimiento para aplicar el último párrafo del artículo 60 de la Constitución provincial, que prevé la derogación de una norma general cuando su inconstitucionalidad haya sido declarada en tres oportunidades mediante sentencias firmes del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La Constitución dispone que toda ley, acto, contrato, decreto u ordenanza que contradiga la Constitución Nacional o la provincial carece de valor y puede ser cuestionada ante los tribunales. Además, habilita a los jueces a declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma. En el caso de las normas generales provinciales, el artículo 60 establece que su declaración de inconstitucionalidad por tres veces, mediante sentencia firme del STJ, produce su derogación en la parte afectada por el vicio constitucional.
El proyecto convertido en ley reglamenta específicamente ese efecto derogatorio y determina su alcance. La norma se aplicará a disposiciones generales emanadas de órganos provinciales, municipales o comunales cuya inconstitucionalidad haya sido declarada tres veces por el máximo tribunal entrerriano, siempre que se trate de sentencias firmes y se cumplan los requisitos establecidos en la reglamentación.
El mecanismo alcanzará a leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y resoluciones de carácter general, siempre que contengan normas cuya inconstitucionalidad haya sido declarada por el STJ. La derogación no afectará necesariamente a toda la norma cuestionada, sino que quedará limitada a la parte específicamente alcanzada por el vicio constitucional determinado por el tribunal.
De este modo, la reglamentación busca establecer un procedimiento para hacer operativo el efecto derogatorio que la propia Constitución provincial ya contempla. El punto central es que la reiteración de tres declaraciones de inconstitucionalidad mediante sentencias firmes del STJ habilitará la derogación de la disposición general en el tramo que haya sido considerado contrario a la Constitución.
