'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

"Si te quedaste viuda, andá buscándote otro marido"

IMAGEN ILUSTRATIVA


Raymundo Kisser, abogado, entrevistado en el programa radial ‘El dedo en la llaga’ (FM 96.9 ‘La Nueva’ - Radio Retórica online www.retoricafederal.com.ar - Canal de Retórica en Youtube: https://www.youtube.com/@RetoricaFederal), declaró lo que se reproduce al analizar la reforma previsional en Entre Ríos:

Planteos de inconstitucionalidad

¿Puede ser que una vez que se sancione y promulgue la ley de reforma previsional se hagan planteos de inconstitucionalidad?

[Kisser]: Mire, vamos a partir de la base de que este proyecto aprobado en el Senado fue atenuado en gran medida respecto al original del Poder Ejecutivo; se fijó un límite a la emergencia y se sacaron algunas facultades delegadas.

Sin embargo, creo que las inconstitucionalidades se van a plantear seguramente en varios órdenes, especialmente en torno a la movilidad.

El sistema que implementa la ley está en contradicción con el artículo 41 de la Constitución Provincial, ya que no guarda proporcionalidad con los ingresos del activo; los ajustes se diluyen al hacerse en función del escalafón general.

Esto va a traer problemas y planteos puntuales en el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, Contaduría y Fiscalía de Estado.

El cálculo del haber y el "desenganche" judicial

[Kisser]: Otro punto crítico es que la ley propone tomar los últimos 15 años (180 meses) para determinar el haber inicial, en lugar de los 10 años actuales.

 Esto licúa notoriamente el ingreso del jubilado.

Además, el proyecto tiene encubierto el "desenganche" del Poder Judicial: actualmente, por una ley de la época de Urribarri, los salarios de la justicia provincial están adheridos a los incrementos que fija la Corte Suprema de la Nación.

Esto se seguirá aplicando a los activos, pero no a los pasivos, lo que seguramente desatará conflictos judiciales.

La Corte Suprema ha dicho que el haber previsional tiene naturaleza sustitutiva y el pasivo no debe mudar a una vida más precaria; debe mantener el estándar de vida de la actividad.

Aunque la Corte tolera un desfasaje de hasta un 15%, aquí veremos un descalce mucho mayor entre activos y pasivos.

Recortes en pensiones y discriminación

¿Cómo es esto del pago de las pensiones? ¿Se garantiza solo por 8 años?

[Kisser]: Las hacen temporales. Fijan que la pensión se pagará por el tiempo que "normalmente" dura un matrimonio; no sé cómo van a determinar eso.

En el caso de la convivencia, la cortan a los 8 años.

Es una decisión discrecional; hay convivencias que duran toda la vida.

Imagínese una mujer de 50 años que queda desprotegida a los 58; a esa edad no le es fácil rehacer su vida ni conseguir trabajo tras haber cuidado el hogar.

Esto va en contra de normas internacionales.

Las pensiones están reguladas en la ley, pero las hacen temporales. Porque fijan, dice, que la pensión se le van a pagar hasta el tiempo que normalmente dura un matrimonio. Bueno, no sé cómo van a hacer para determinarlo.
Hay matrimonios que duran toda una vida.
La convivencia también. La convivencia la cortan a los 8 años. ¿Y por qué la van a cortar a los 8 años? Sabemos que hay convivencias que han durado toda la vida. Entonces, me parece a mí que eso va a generar conflicto. Es decir, y justamente cuando ya el beneficiario ha entrado más en años donde la situación se le hace más difícil, es decir, prácticamente a la viuda le están diciendo o al viudo, más que toda a la viuda, es decir, quedate viuda, andá, buscá otro marido porque acá a los 8 años te vamos a cortar esto. Estamos hablando de una mujer de 40, 45 años que no le es fácil a veces rehacer su vida; ojalá la pudiera rehacer. Le pagan 8 años y se la cortan. Y ahora cuando tiene más, cuando ya tiene más de 55 años, aparentemente, por lo que dice la ley o el proyecto que está dando vuelta, no se le aportaría, pero no tiene 55, tiene 50. Yo le pregunto, ¿cómo hace esa mujer? incluso con 50 años, no consigue trabajo. El ingreso que tenía era porque, crió los hijos, cuidó el hogar; tuvo la desgracia de perder su cónyuge, su pareja y bueno, queda totalmente desprotegida. Yo creo que esto va a generar conflictividad, incluso va en contra de normas internacionales.

Además, para las jubilaciones por invalidez, el haber ya no será del 82% sino del 70%.

¿Por qué castigan y discriminan de esa forma a alguien que tuvo la desgracia de incapacitarse?

El privilegio de la Policía y los códigos "en negro"

[Kisser]: Hay una cuestión que no se explica: a la policía no la tocaron en esta ley.

El régimen policial seguirá permitiendo retiros a los 50 o 52 años, lo cual genera un déficit tan importante como el docente.

Hoy, el empleado público financia, de forma directa o indirecta, el déficit de seguridad.

Yo creo que la policía debería tener su propia caja, como en otras provincias o la Federal, financiada con sus aportes y el presupuesto de seguridad.

Por otro lado, la ley no prohíbe los incrementos salariales sin aportes (códigos en negro).

El artículo 82 de la Constitución Provincial prohíbe expresamente otorgar aumentos que no estén sujetos a aportes y contribuciones, pero aquí no se está cumpliendo.

Incluso los legisladores cobran un "plus" por gastos de representación que es casi un 40% de su dieta y funciona como un sueldo encubierto sobre el que no aportan.

Deuda de ANSES y falta de reclamo provincial

[Kisser]: La provincia ha sido muy complaciente con la Nación.

No se hicieron los reclamos por los recursos que ANSES le debe a la Caja Provincial; se firmaron pactos de armonización que nunca se cumplieron.

Recién ahora, dentro de 5 años, se armonizará la edad jubilatoria (60 mujeres, 65 varones).

Santa Fe, Córdoba y San Luis se plantaron y reclamaron; nosotros no hemos tenido un gobernador con los "pantalones largos" para exigir lo que por derecho nos corresponde.

Prefieren ajustar al jubilado antes que demandar seriamente a la Nación.

Aplicación de la ley

¿Cuándo comenzaría a regir esto?

[Kisser]: La ley es de aplicación inmediata desde su sanción.

El tema de la movilidad es instantáneo.

Lo que es gradual es la exigencia de la edad y los 35 años de aportes (esto último para quienes recién ingresen a la administración).

Es una ley que va a requerir un análisis muy personalizado caso por caso, pero no tengo dudas de que va a generar una enorme conflictividad judicial.

Lamentablemente, el 82% móvil de hoy se va a convertir, con este promedio de 15 años a valores históricos, en menos del 60% o incluso el 50% de lo que gana un activo.

Las jubilaciones van a ser pobres.

RESÚMEN

¿Cómo afectaría a un jubilado que se tomen los últimos 15 años para el haber?

La propuesta de tomar los últimos 15 años (180 meses) para determinar el haber inicial, en lugar de los 10 años que se utilizan actualmente, tiene como consecuencia principal licuar notoriamente el ingreso que recibirá el jubilado.

Este cambio afecta negativamente el cálculo porque, al extender el período, se terminan incluyendo los años más "pobres" en términos de aportes y contribuciones, correspondientes a etapas anteriores de la carrera laboral.

Debido a que los empleados públicos suelen aumentar sus ingresos con el tiempo mediante la capacitación, la antigüedad y el acceso a mejores categorías, promediar 15 años desincentiva y diluye la carrera administrativa.

Raymundo Kiser advierte que, al tomar valores históricos de un período tan largo, el beneficio del 82% móvil terminará convirtiéndose en la práctica en una jubilación real menor al 60% o incluso al 50% de lo que percibe un trabajador en actividad.

En definitiva, se considera que bajo este sistema las jubilaciones serán pobres, perdiéndose la proporcionalidad necesaria entre el haber del pasivo y el estándar de vida que tenía mientras estaba en actividad.

¿Qué pasará con la movilidad jubilatoria bajo esta nueva ley?

La movilidad jubilatoria bajo la nueva ley sufrirá cambios profundos que, de acuerdo con el abogado Raimundo Kiser, generarán numerosos planteos de inconstitucionalidad por entrar en contradicción con el artículo 41 de la Constitución Provincial.

Los principales cambios y efectos en la movilidad son los siguientes: 

Pérdida de proporcionalidad: el sistema implementado dejará de guardar una relación directa y proporcional con los ingresos de los trabajadores en actividad.

Según la Corte Suprema, el haber previsional debería mantener el estándar de vida que el jubilado tenía en actividad, pero esta ley provocará un "descalce" significativo entre activos y pasivos.

Ajuste por escalafón general: En lugar de seguir los aumentos específicos del sector del cual se retiró el trabajador, los ajustes de movilidad se diluirán al realizarse en función del escalafón general.

"Desenganche" del Poder Judicial: La ley contempla un desenganche encubierto para los jubilados de la justicia provincial. Actualmente, por ley, sus haberes se incrementan siguiendo los índices de la Corte Suprema de la Nación; con la reforma, este beneficio se mantendría para los activos, pero no se aplicaría a los pasivos, lo que desatará conflictos legales en ese sector.

Aplicación inmediata: A diferencia de otros aspectos de la ley que tienen una implementación progresiva (como la edad), el nuevo régimen de movilidad jubilatoria es de aplicación inmediata a partir de la sanción de la norma.

Degradación del 82% móvil: Kiser advierte que la combinación de la nueva movilidad con el cambio en el cálculo del haber inicial (que ahora tomará el promedio de los últimos 15 años a valores históricos) provocará que el histórico "82% móvil" se convierta en la práctica en menos del 60% o incluso el 50% de lo que percibe un activo.

En resumen, la movilidad pasará a ser un mecanismo que, según las fuentes, licuará los ingresos de los jubilados al no reflejar fielmente las variaciones salariales de sus pares en actividad.

¿Qué pasará con las pensiones para viudos y convivientes?

Con la nueva ley de reforma previsional, las pensiones para viudos y convivientes sufrirán cambios significativos que las transformarán en beneficios temporales, lo que el abogado Raimundo Kiser considera una decisión "discrecional" y potencialmente inconstitucional.

A continuación, se detallan los puntos principales sobre el futuro de estas prestaciones según la fuente:
Temporalidad para convivientes: En el caso de las convivencias, la pensión se limitará a un período de 8 años. Kiser critica esta medida señalando que existen convivencias que duran toda la vida y que este plazo deja desprotegida a la persona en una edad donde es difícil reinsertarse laboralmente.
Incertidumbre en matrimonios: Para los cónyuges, el proyecto plantea que la pensión se pagará por el tiempo que "normalmente" dura un matrimonio. El abogado Raymundo Kisser cuestiona este criterio por ser poco claro, ya que la duración de un matrimonio es variable y, por ley, debería extenderse hasta el fallecimiento del causante o un divorcio.
Reducción del porcentaje: El monto de las pensiones, que actualmente es superior, se reducirá al 70%, asimilándose a lo que establece la normativa nacional.
Vulnerabilidad social: Se advierte que una mujer que quede viuda a los 50 años, por ejemplo, dejaría de percibir el beneficio a los 58 años. Esto la dejaría en una situación de desprotección total, especialmente si se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos, enfrentando además la dificultad de no conseguir trabajo a esa edad.
Conflicto legal: Kisser sostiene que estas restricciones van en contra de normas internacionales y generarán una alta conflictividad judicial, ya que el beneficio previsional tiene una "naturaleza sustitutiva" que debe garantizar que el pasivo mantenga su estándar de vida.

¿Por qué el régimen policial no fue incluido en la reforma?

El abogado Raymundo Kisser hizo notar que, curiosamente, el régimen policial no fue incluido ni modificado en esta ley de reforma previsional.
Los puntos clave que el abogado destaca sobre esta situación son los siguientes:
Desconocimiento de los motivos oficiales: Al ser consultado sobre el porqué de esta exclusión, Kisser admite que desconoce las razones específicas por las cuales el gobierno no tocó a este sector, limitándose a decir que "tendrán sus razones".
Mantenimiento de privilegios: A diferencia de otros empleados públicos, la policía seguirá retirándose a los 50 o 52 años.
Déficit significativo: Kisser critica esta decisión resaltando que el régimen policial genera un déficit previsional tan importante como el del sector docente, pero que, a diferencia de este último, sobre la policía "no se habló" durante el debate de la ley.
Financiamiento por otros sectores: El abogado explica que, actualmente, es el resto de los empleados públicos de la provincia quienes financian, de forma directa o indirecta, el déficit que genera el sistema de seguridad.
Kisser propone, como una posible solución a futuro, que la policía debería tener su propia caja previsional, financiada con sus propios aportes y con el presupuesto específico de seguridad, en lugar de depender de la caja general de la provincia.

¿Qué pasa con quienes tienen convivencias de más de 8 años?

De acuerdo con lo expuesto por el abogado Raymundo Kisser, la nueva reforma previsional establece que las pensiones por convivencia serán temporales, limitándose a un periodo de 8 años.
A continuación, se detallan las consecuencias de esta medida:
Cese del beneficio: Independientemente de si la convivencia duró toda la vida, la Caja cortará el pago de la pensión una vez transcurridos los 8 años desde su otorgamiento.
Desprotección en edad avanzada: Kiser advierte que esto genera una situación de vulnerabilidad extrema, especialmente para las mujeres. Por ejemplo, una mujer que queda viuda de su conviviente a los 50 años, dejaría de percibir el beneficio a los 58, una edad en la que le resulta muy difícil conseguir trabajo o rehacer su vida, quedando totalmente desprotegida tras haber dedicado años al cuidado del hogar y los hijos.
Decisión discrecional y conflictiva: El abogado Kisser califica esta medida como una decisión discrecional que va en contra de normas internacionales y que seguramente generará planteos de inconstitucionalidad en la justicia.
Diferencia con el matrimonio: Mientras que para los convivientes el plazo es fijo (8 años), para los matrimonios la ley utiliza un criterio ambiguo, mencionando que se pagará "mientras dure el matrimonio" o el tiempo que este "normalmente" dura, lo cual también es motivo de crítica por su falta de claridad.
Kisser concluye que esta limitación temporal es una forma de "trampear" al beneficiario, obligándolo a enfrentar una situación económica precaria justo cuando los años empiezan a pesar más.

¿Qué plantea Kisser sobre los códigos en negro y aportes?
Sobre los códigos en negro y los aportes, el abogado Raymundo Kisser realiza planteos críticos centrados en el incumplimiento de las normas constitucionales y la falta de control por parte del Estado provincial.
Sus puntos principales son los siguientes:
Violación de la Constitución Provincial: Kisser advierte que el Artículo 82 de la Constitución de Entre Ríos prohíbe expresamente otorgar incrementos salariales que no estén sujetos a aportes y contribuciones. Sin embargo, denuncia que esta prohibición no se cumple actualmente en la administración pública ni en la policía.
Crítica a los "sueldos encubiertos" de legisladores: Señala que los legisladores provinciales cobran un plus por gastos de representación que equivale aproximadamente al 40% de su dieta. Según Kisser, este concepto funciona como un "sueldo encubierto" sobre el cual no se tributan aportes, a pesar de que debería hacerse.
Falta de prohibición en la nueva ley: El abogado Kisser sostiene que la ley de reforma previsional debería haber prohibido explícitamente los códigos sin aportes, pero no lo hizo. En su visión, el control sobre estos códigos es fundamental para evitar el desfinanciamiento de la Caja de Jubilaciones.
Aumento de la presión sobre el aportante: Kisser menciona que, mientras se mantienen estos pagos "en negro", se han incrementado notoriamente los aportes que deben realizar los trabajadores activos
Además, critica que la ley delegue facultades al Poder Ejecutivo y a la presidencia de la Caja para aumentar circunstancialmente dichos aportes con el fin de intentar equilibrar el sistema.
"Trampa" al sistema: Para el abogado Kisser, la persistencia de estos códigos representa una forma de "trampear" tanto al aportante como al beneficiario, ya que se reducen los recursos genuinos de la Caja y se licúa el haber jubilatorio futuro.
En resumen, Kisser plantea que el Estado debe evitar los famosos códigos sin aporte y asegurar que toda remuneración esté sujeta a contribuciones para garantizar la sostenibilidad y legalidad del sistema previsional.

¿Cómo es el desenganche de los jubilados del Poder Judicial?

El desenganche de los jubilados del Poder Judicial es un aspecto que, según el abogado Raymundo Kisser, se encuentra de forma "encubierta" en el proyecto de reforma previsional.
Este mecanismo funciona de la siguiente manera:
El sistema actual de "enganche": Desde la época del gobierno de Urribarri, rige una ley provincial que adhiere los salarios de los funcionarios y empleados de la Justicia de Entre Ríos a los incrementos que determina la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ámbito nacional. Esto significa que el mismo índice de aumento nacional se aplica automáticamente a la Justicia provincial.
La ruptura del vínculo: El desenganche consiste en que, con la nueva ley, estos incrementos nacionales se seguirán aplicando a los trabajadores activos del Poder Judicial, pero dejarán de aplicarse a los pasivos (jubilados y pensionados) del sector.
Consecuencias legales y económicas: Kisser advierte que esto generará una alta conflictividad y planteos de inconstitucionalidad por parte de jueces y empleados judiciales. El fundamento es que el haber previsional tiene una "naturaleza sustitutiva", lo que significa que el pasivo debe mantener el mismo estándar de vida que tenía cuando estaba en actividad.
El "descalce" salarial: Mientras que la Corte Suprema de la Nación suele tolerar un desfasaje máximo del 15% entre lo que cobra un activo y un jubilado, Kisser señala que este desenganche provocará un "descalce" mucho mayor, lo que motivará demandas contra el Estado.
En resumen, el desenganche implica que los jubilados judiciales ya no recibirán los mismos aumentos que sus pares en actividad, rompiendo la proporcionalidad histórica de sus haberes.

INSTANTÁNEAS URBANAS

Retórica a diario / Arrecian las críticas a funcionarios y legisladores por la reforma previsional