'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

“El déficit creciente y la relación decreciente entre activos y pasivos (menos de dos aportantes por jubilado) hacen insostenible el sistema previsional"

AUDIO. Entrevista a Julio Rodríguez Signes, fiscal de Estado de Entre Ríos.

(Radio Costa Paraná (88.1) Este miércoles 1 de julio las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado de Entre Ríos, volverán a reunirse para avanzar con el análisis del proyecto sobre “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional”, y escucharán al fiscal de Estado de la Provincia, Julio Rodríguez Signes.

Durante una entrevista con el programa Buen Día, que conducen Carlos Matteoda, Alejandro Abero y Marta Segovia por Radio Costa Paraná (88.1), el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes se refirió al proyecto de ley de reforma previsional que impulsa la administración del gobernador Rogelio Frigerio. El sistema previsional de Entre Ríos, repasó el abogado, se divide en dos grandes sectores: el sistema nacional (Anses) para el sector privado y el sistema público provincial, regido por la Ley 8.732, que abarca a empleados públicos provinciales y la mayoría de los municipios, salvo aquellos con caja propia.

El sistema provincial, subrayó, “presenta un déficit mensual de 43.000 millones de pesos, financiado por el Tesoro provincial, lo que implica que el sector privado, incluso quienes aportan a Anses, contribuye indirectamente a cubrir este déficit”.

Necesidad y alcance de la reforma

En este marco, Rodríguez Signes consideró que el debate por la reforma previsional “es imprescindible” debido a que viene “postergado durante años” por falta de proyectos concretos.

La actual iniciativa aborda aspectos estructurales del sistema: años de aporte, tasa de movilidad, tipo y monto de contribuciones, y otros elementos técnicos clave para la sustentabilidad del régimen jubilatorio.

Constitucionalidad

La Constitución de Entre Ríos, subrayó el fiscal de Estado, “establece el derecho a jubilación y pensión para empleados públicos y funcionarios, delegando a la ley la definición de las reglas técnicas: aportes, proporción entre aportes y beneficios, años de aporte y edad de acceso al beneficio. No fija parámetros específicos (como tasa de movilidad, edad exacta o diferencias de género), sino que exige que las reglas sean razonables y acordes a criterios de razonabilidad para ser constitucionales”.

El proyecto de reforma, agregó, se redactó “siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre regímenes previsionales y la figura de la emergencia previsional, declarada en el proyecto como fundamento para las modificaciones”.

Justificación de la emergencia previsional

“El déficit creciente y la relación decreciente entre activos y pasivos (menos de dos aportantes por jubilado) hacen insostenible el sistema solidario de reparto, cuya viabilidad depende de una proporción adecuada entre aportantes y beneficiarios”, subrayó Rodríguez Signes, y señaló que “la tendencia es que esta relación empeore, agravando el problema”. La declaración de emergencia “se justifica en la necesidad de sostener el sistema y garantizar su continuidad, cumpliendo así el mandato constitucional de mantener la proporcionalidad entre aportes y beneficios”.

Antecedentes

En el pasado, recordó el funcionario, se han dictado leyes de emergencia (Ley 8.918, Ley 10.086, entre otras) que impactaron temporalmente el sistema previsional, pero sin modificar de fondo la Ley 8.732. El actual proyecto, además de declarar la emergencia, propone reformas estructurales a la ley vigente.

Delegación de facultades y control legislativo

La ley vigente, añadió el fiscal de Estado, ya otorga al Poder Ejecutivo herramientas para ajustar aportes y otras medidas sin intervención legislativa. El nuevo proyecto propone que “la Legislatura retome y eventualmente delegue nuevamente estas facultades al Ejecutivo, lo que es válido en contextos de emergencia, siempre que la delegación sea temporal y bajo parámetros claros”. La jurisprudencia de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia provincial establece los límites y condiciones para esta delegación.

Si se sanciona la ley y se presentan objeciones de inconstitucionalidad, “la vía adecuada es la acción de inconstitucionalidad, un proceso más lento que el amparo”. Históricamente, observó, “leyes de emergencia previsional han sido judicializadas y, en general, convalidadas por la Corte Suprema”. La aplicación inmediata de medidas como el incremento de aportes dependerá de la redacción final de la ley y de eventuales resoluciones judiciales sobre su constitucionalidad.

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