LICENCIAS POR ENFERMEDAD DE DOCENTES. Reformulación de resoluciones da lugar a interpretaciones sobre la función de médico auditor
Un párrafo de resolución (Nº1590) que reglamenta los pedidos de licencia por enfermedad de docentes contradice la función del médico auditor.
El 17 de abril de 2019 el Consejo General de Educación (CGE) dictó la resolución Nº 1.590 que reglamentó los pedidos de licencia por enfermedad de corto tratamiento y cuidado de familiar enfermo para personal docente y del escalafón general dependiente del organismo.
Respeto del personal docente esa normativa estableció: "En los casos en que el docente presente un certificado visado por organismos oficiales (hospitales públicos u otros) no será necesaria la validación por parte del médico auditor", lo cual contradice la función de un médico auditor.
Esta resolución pierde vigencia atento a que se considera su reformulación en las normativas 1988 y 1250.
Referentes gremiales de la Seccional Federal de la AGMER, interpretan que "se ha tomado a Federal como "conejillo de indias".
Alba Oreggioni, secretaria gremial de la Seccional Federal de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, acompañada por un grupo de docentes, presentó formalmente una denuncia laboral en la delegación local de la Secretaría de Trabajo, contra la directora departamental de Escuelas, María de los Ángeles Flores “por los graves incumplimientos de la normativa laboral”.
En el contenido de la denuncia, le reprochan a la funcionaria que “incumple” con el régimen de licencias docentes a través de la intervención del médico auditor, por cuanto “a través de este actor institucional se desconocen certificados médicos otorgados por médicos con matrícula registrada en la provincia de Entre Ríos”, disminuyendo “o incluso negando las licencias otorgadas por profesionales tratantes de distintas patologías de los docentes afectados”.
Esa dinámica, se consigna la denuncia, “no responde a hechos aislados sino a una continuidad en el tiempo que, pese a reiteradas peticiones realizadas por la organización que representamos, no ha sido solucionado e, incluso, se ha agravado en el tiempo”. Y que “las demoras y disminuciones ocasionadas por agente auditor ha ocasionado graves inconvenientes de salud y laborales de los docentes afectados, viéndose en muchos casos obligados a tener que concurrir al trabajo aún con graves diagnósticos que afectan su salud”.
Asimismo, se expresa, "la situación provoca una afectación colateral: docentes suplentes que reemplazan a los titulares no logran estabilidad laboral con el agravante de percibir su sueldo con atraso hasta tanto la auditoría médica se expida y esa Departamental de Escuelas autorice la continuidad del suplente".
El problema con los médicos auditores y la complejidad del acceso a las licencias es una problema que data desde hace dos años a la fecha.
La redacción de la nota-denuncia se reproduce textualmente:
"OBJETO: FORMULA DENUNCIA LABORAL - SOLICITA INSPECCIÓN
AL SR. RESPONSABLE DE DELEGACIÓN DE TRABAJO DEPARTAMENTO FEDERAL MINISTERIO DE TRABAJO DE ENTRE RÍOS SR. DARIO VIERA S/D
ASUNTO: En nuestra calidad de representantes de AGMER Seccional Federal, con domicilio gremial en calle Urquiza 1157 de la ciudad de Federal, CP 3180, con número telefónico 03454-421508 correo electrónico agmerfederal@yahoo.com.ar, nos presentamos respetuosamente y decimos:
-Que venimos por la presente a formular formal denuncia laboral contra la Dirección Departamental de Escuelas de Federal, a cargo de la Sra. María de los Ángeles Flores, con domicilio en Centro Cívico de esta ciudad sito en calle Lavalle entre 9 de Julio y San Martín de esta ciudad, provincia de Entre Ríos, por los graves incumplimientos de la normativa laboral vigente que a continuación se detalla:
-Que la Dirección Departamental de Escuelas de Federal incumple claramente con el Régimen de Licencias Docentes establecido en el Decreto 5923/00, a través del Médico Auditor que depende de la misma en lo que hace al régimen laboral.
En efecto, a través de este actor institucional se desconocen certificados médicos otorgados por médicos con matrícula registrada en la provincia de Entre Ríos, con sello de hospital público tal lo establece el Decreto, demorando, disminuyendo o incluso negando las licencias otorgadas por profesionales tratantes de distintas patologías de los docentes afectados.
-Que esta dinámica no responde a hechos aislados sino a una continuidad en el tiempo que, pese a reiteradas peticiones realizadas por la organización que representamos, no ha sido solucionado e, incluso, se ha agravado en el tiempo.
-Que, las demoras y disminuciones ocasionadas por agente Auditor, ha ocasionado graves inconvenientes de salud y laborales de los docentes afectados, viéndose en muchos casos obligados a tener que concurrir al trabajo aún con graves diagnósticos que afectaban su salud.
-Que, asimismo, han producido situaciones de tensión personal al correr riesgo su salario en caso de no justificación en tiempo y forma de una licencia otorgada por médicos y/o instituciones médicas.
Máxime cuando, detrás de la demora, sobreviene un rechazo al certificado médico sin justificación médica acreditada.
-Como situación colateral ha provocado que decenas de docentes suplentes de aquellos, no gocen de la estabilidad laboral que les corresponde y con el agravante de percibir su sueldo con atraso hasta tanto la Auditoría Médica se expida y esa Departamental de Escuelas autorice a la continuidad del suplente sin apelar desde su responsabilidad a agilizar la resolución.
-Misma situación de atraso y por la misma causa, se da en los llamados a concursos para cubrir suplencias mediante el concurso correspondiente sin que se registre gestión favorable de esa Departamental de Escuelas a fin de dar respuestas a la demanda de los trabajadores de la Educación y a las propias instituciones escolares.
-No estará de más poner en escena que, como consecuencia de lo anteriormente denunciado, decenas de grados y cursos de alumnos durante días y hasta semanas "no tienen clases" dado no designarse maestros o profesores, con lo cual no solo se están atacando derechos laborales de los trabajadores de la educación, sino claramente vulnerando el derecho a la educación de alumnos de distintos niveles de la Educación en Entre Ríos.
POR LO EXPUESTO: PEDIDO
Ante esta denuncia plasmada por ante esa Delegación de Trabajo de Federal, donde se detalla el incumplimiento de derechos laborales de docentes y a la total falta de gestión administrativa por parte de la Dirección Departamental de Escuelas de Federal, solicitamos a usted su intervención ante el caso planteado desde la potestad de cumplimiento de derecho laboral, a solucionar formal y a favor de los trabajadores de la Educación, esta situación que afecta derechos laborales y, consecuentemente, derechos educativos.
Sin otro particular, y en cumplimiento de los pasos administrativos vigentes, saludamos a usted atentamente.
SIGUEN FIRMAS REPRESENTACIÓN AGMER FEDERAL:
Federal, 21 de mayo 2026".
RESOLUCIÓN RELACIONADA. El 17 de abril de 2019 el Consejo General de Educación (CGE) dictó la resolución Nº 1.590 que reglamentó los pedidos de licencia por enfermedad de corto tratamiento y cuidado de familiar enfermo para personal docente y del escalafón general dependiente del organismo.
Respeto del personal docente esa normativa estableció:
Deberá presentar en la institución educativa el formulario unificado (FU) completo acompañado del certificado médico correspondiete dentro de las 48 horas hábiles
La autoridad directiva deberá cargar en el Sistema de Administración de Gestión Educativa (SAGE) la documentación entregada por el docente y conservar la misma en espera de la validación por parte del médico auditor.
Podrán presentarse certificados otorgados por médicos tratantes visados por organismos oficiales (hospitales públicos y otros) como constancia de atención médica.
El médico auditor y/o Comisión Médica deberá validar mediante el SAGE el certificado médico, generándose un número de identificación del mismo. En los casos en que el docente presente un certificado visado por organismos oficiales (hospitales públicos u otros) no será necesaria la validación por parte del médico auditor, debiéndose ingresar en el sistema dicho certificado a los efectos de incorporarlo al legajo de salud del trabajador.
El médico auditor está facultado para realizar visitas domiciliarias durante las licencias por enfermedad y en caso de licencia por cuidado de familiar, hará la constatación de la situación declarada por el docente por el horario del cargo o grupo de horas licenciado.
