'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

Rechazan burocracia por la extensión de libre deuda municipal

Abogados, escribanos, agrimensores y corredores inmobiliarios de Federal, redactaron una nota que fue presentada en Mesa de Entrada de la Municipalidad de Federal el miércoles 29 (/4/2026), a través de la cual, plantean preocupación por la “obligatoriedad de la previa presentación de planos de obra y construcción para la expedición del certificado de libre deuda de los inmuebles urbanos de esta ciudad”.

Textualmente se reproduce el escrito: "Federal, de 29 de Abril  de 2026.- 

A la Municipalidad de Federal.- 

Sra. Intendente Municipal Prof. Alicia Oviedo.- 

SU DESPACHO.- 

                           Quienes suscribimos el presente instrumento, profesionales del derecho/ notarios, agrimensores y corredores inmobiliarios, nos dirigimos a usted y por su intermedio a quien corresponda en el ámbito del Municipio que usted preside, con el claro  objetivo de hacerle saber nuestra profunda preocupación respecto a lo resuelto por usted con relación a la “obligatoriedad de la previa presentación de planos de obra y construcción para la expedición  del “certificado de libre deuda” de los inmuebles urbano de esta ciudad”. 

Si bien hemos de reconocer que usted se ha tomado el trabajo de notificarnos de dicha decisión con un par de meses de antelación a la ejecución de la medida,  tal imposición ha resultado en una traba/carga mas de las tantas burocráticas que los profesionales tenemos que sortear en el derrotero de intentar ejercer nuestra profesión liberal ajustándonos a derecho y acorde a los tiempos y agilidad que nuestra labor requiere.-      

Resulta difícil de entender la lógica o basamento racional y fundamentalmente “justo” para la toma de tal decisorio con relación a la expedición de un “certificado de libre deuda” que, como el mismo nombre instrumental lo refiere “libre deuda” no  refiere ni incorpora conceptualmente a la “Falta de Documentación” sino al pago de los tributos impositivos que el inmueble  adeude al municipio, no siendo la presentación de planos un “tributo” exigible. Como es lógico y asimismo legal, la falta de documentación no configura  una deuda tributaria, no califica como tal, sino que podrá encuadrase en otra figura, tal vez como una omisión de cumplimentación documental, que dará derecho al municipio a actuar en consecuencia, pero acorde a derecho, ajustándose a direccionar tal “reclamo” vía intimación directa, pero no “mezclando” figuras que no se corresponden entre sí.-   

Para diferenciar un instrumento del otro, podemos advertir la naturaleza jurídica de cada uno y evidenciar el yerro en el que ha caído el municipio local, a saber: 1) Naturaleza del certificado: El libre deuda acredita: inexistencia de deuda exigible por tasas, no es ni debería ser “un certificado de legalidad edilicia”, incluso más, porque tal cuestión ya se encuentra abordada por el trabajo que realizan los agrimensores como más abajo expresamos.- Consideramos que, implícitamente se esta incorporando a una figura a otra que por naturaleza no lo es, por un acto dispuesto por el Poder Ejecutivo, con fines diferentes a lo que cada figura contempla o debería contemplar, como dice la frase popular “se están mezclando peras con manzanas” al vincular dicho certificado  con deberes particulares del ciudadano con el cumplimiento edilicio urbanístico.- 

2) Deuda de un contribuyente titular de un inmueble con el municipio: se define a tal cuestión como “el conjunto de obligaciones económicas exigibles que pesan sobre ese bien por tributos, tasas o contribuciones municipales impagas” 

3) Deuda en el derecho administrativo argentino: “La deuda administrativa es una obligación de contenido patrimonial a favor del Estado (o municipio) en el caso que nos aqueja, que surge de una relación de derecho público y es exigible conforme a un acto administrativo válido o a la ley”. No encontramos en la presentación de planos una deuda de concepto “patrimonial”, ni siquiera una “deuda” en términos generales, sino una falta de presentación documental que bien podría el municipio canalizar por otra vía, y no utilizando a los profesionales de la ciudad como “agentes municipales” que deben solicitar al individuo que cumpla con una obligación que está totalmente fuera del ámbito de nuestro trabajo.-  Si bien no se encuentra así expresado en la disposición ejecutiva aludida, ES LA REALIDAD DE LOS HECHOS.- 

A mayor abundamiento, y en aras de seguir fundando nuestra postura y de  buscar una solución conjunta, es que nos atrevemos a realizar las siguientes consideraciones adicionales que creemos puedan ser útiles para que revea la situación planteada: Los profesionales de la agrimensura en la provincia de Entre Ríos, y en el marco de certificaciones de mensura ya sean convencionales, para la transferencia de derechos de dominio o por prescripción adquisitiva- llevan  a cabo un relevamiento integral y actualizado del estado actual del inmueble.

Este trabajo comprende la verificación y determinación de sus límites, así como el registro detallado de todas las construcciones existentes dentro del predio. Dicha información se plasma en un plano de relevamiento en planta, donde se representa con precisión la situación actual del inmueble.

Asimismo, se procede a la carga de declaraciones juradas en el sistema de ATER (Administradora Tributaria de Entre Ríos), las cuales se presentan ante el municipio correspondiente. En estas se consignan las características constructivas del inmueble, tales como el tipo de muros, la antigüedad de las edificaciones, las características de las superficies cubiertas, entre otros aspectos relevantes.

Complementariamente, se adjuntan imágenes que documentan y respaldan el relevamiento efectuado, aportando evidencia visual del estado actual del inmueble.

Este relevamiento es presentado ante el área de Catastro municipal a fin de obtener el correspondiente registro, trámite por el cual se abona la tasa establecida por el municipio. Como consecuencia, se actualiza la base de datos municipal en lo referido a las construcciones existentes en el inmueble.

En este contexto, se considera absolutamente  innecesario requerir, de manera adicional, amen de todo lo expuesto , un relevamiento realizado por un maestro mayor de obra o un arquitecto, dado que la información que el agrimensor incorpora en el plano de mensura o certificación ya contempla de forma completa la superficie cubierta y semicubierta, la antigüedad de las edificaciones y sus características constructivas.

Desde nuestra perspectiva, esta exigencia adicional implica una duplicación de información y un requerimiento redundante, especialmente si se tiene en cuenta que la certificación de mensura es el instrumento exigido por la normativa provincial para la transferencia de inmuebles. Resulta entonces excesivo solicitar, además, un plano de relevamiento confeccionado por un profesional de la construcción cuando los datos ya han sido debidamente relevados y documentados.

Asimismo, si la provincia —como organismo de jerarquía superior estatal— valida el relevamiento efectuado por el agrimensor para la determinación de la base imponible del impuesto inmobiliario, no se advierte motivo suficiente para que el municipio no adopte el mismo o similar criterio, siendo este último quien plantea la exigencia adicional, la cual incluso, de considerarlo necesario, podría realizar por otra vía, como la intimación directa al ciudadano, y no la utilización de los profesionales de la ciudad, quienes en un 90% somos los que solicitamos tales certificados, obligándonos a utilizar un mecanismo un tanto  “excesivo” e inapropiado a nuestra función, entorpeciendo así el trabajo de todos los suscriptos, quienes ejercemos de forma liberal nuestro trabajo, y necesitamos que la documentación necesaria circule y fluya de forma ágil, eficaz y acorde a derecho, y no  todo lo contrario.-  

En todo caso, se podría considerar más adecuado, y así se sugiere, sin pretender extralimitarnos, fortalecer los mecanismos de control mediante la articulación entre las bases de datos de Catastro municipal y el área de Obras Privadas, de modo tal que se detecten y regularicen aquellas construcciones nuevas que no hayan sido oportunamente declaradas o aprobadas, intimándose a quien corresponda a cumplimentar la omisión documental exigida. De esta manera, se evitaría imponer cargas innecesarias sobre situaciones consolidadas, en las que las edificaciones cuentan con varios años de antigüedad y no fueron objeto de exigencias en su momento, incluso pudiendo en muchos casos realizarse tal exigencia que se encuentre “jurídicamente prescripta”, resultando de tal manera irrisoria la exigencia del plano y más interponiendo de manera implícita a los profesionales actuantes.- En definitiva, entendemos que requerir un nuevo relevamiento por parte de otro profesional constituye una sobrecarga administrativa,  técnica, y burocrática sin aportar un valor sustancial adicional a la información ya relevada por el agrimensor interviniente.

De esta manera,  es que le solicitamos tenga a bien disponer “liberar y expedir los certificados de libre deuda” que se soliciten SIN TAL EXIGENCIA conforme argumentos expuestos.-  

Incluso, si se quiere podrá compararse con las exigencias de municipios linderos y vecinos, tales como Concordia, Bovril, Sauce de Luna etc …, quienes no requieren tal documentación.- 

Este instrumento ha sido redactado por Marcos Santiago Sánchez, titular del Registro Notarial Nº 1 de esta ciudad, deslindando así de cualquier responsabilidad o perjuicio  que pueda recaer sobre quienes lo suscriban en apoyo, todo lo cual ha sido expresado con la clara y única  convicción de no vernos perjudicados en nuestra labor diaria de forma injusta, y que el Municipio pueda arbitrar otra vía para lograr su cometido, situación esta que seguramente será ATENDIBLE por los funcionarios actuantes, a quienes tengo el gusto de conocer, y  seguramente aplicarán criterio, sentido común y el sano juicio para resolver la situación planteada.- 

Atte". HAY FIRMAS.   


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