'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

La Justicia desestimó por «abstracto» el recurso de amparo presentado por la concejal vecinalista María José Etcheverry

De la Redacción de Entre Ríos Ahora
Revés para la concejal que fue a la Justicia por la dieta

La Justicia desestimó por «abstracto» el recurso de amparo presentado por la concejal vecinalista María José Etcheverry, integrante del Concejo Deliberante de Sauce de Luna, en el departamento Federal, que había reclamado por la vía judicial la cancelación de la dieta. La jueza de Garantías de Federal Susana Irurzun dispuso, además, cargar con las costas y los honorarios a la concejal.

La magistrada entendió que «de los antecedentes del caso surge a todas luces que la pretensión amparista se tornó abstracta puesto que la parte demandada reconoció lo adeudado, dio las razones que llevaron al Municipio a pagar fuera de termino, es decir que la decisión administrativa pretendida en esas actuaciones fue adoptada reconociéndose la deuda y cancelándola».

También expuso en su resolución:  »A modo de conclusión, si bien no hay constancia de notificación de  resolución alguna a la amparista que explique el retardo y otorgue garantías de cobro con una fecha estimada, lo que es una falencia de la parte demandada,  tampoco surge acreditado que antes de iniciar esta acción extraordinaria, heroica y residual en fecha anterior al 09/01/2025, se hayan realizado por la actora gestiones mínimas, como consultar el estado del reclamo si es que lo hizo, más alla de las presentaciones realizadas por el Concejo Deliberante, las que son genéricas e insuficientes a los fines de acreditar que se agoto la vía administrativa como condición previa a la interposición de la presente acción, y/o requerir u ofrecer como prueba en poder de la parte  demandada, si es que lo hizo y no obraba en su poder prueba de ello, lo que le hubiese permitido conocer tal decisión y no instar esta instancia jurisdiccional. No satisface tal omisión la documental presentada que reitero es genérica».

Como informó Entre Ríos Ahora, la concejal vecinalista de Sauce de Luna, en el departamento Federal, María José Etcheverry acudió a la Justicia con un recurso de amparo para conseguir que el Ejecutivo de esa ciudad, que conduce Alcides Alderete (PJ) les liquide a los concejales los montos de dieta que les corresponde, y, como hay enganche con los empleados del Concejo Deliberante, que también se corrijan las liquidaciones del resto del personal.

El amparo recayó, el viernes, en la jueza de Familia de Federal María Soledad Villalonga, quien hasta este martes no se había pronunciado. Finalmente, quien resolvió la presentación, este miércoles, fue la jueza Susana Irurzun.

El hecho expresó la tirantez que hay entre el intendente Alderete y buena parte del Concejo Deliberante. La viceintendenta Soledad Zurdo acudió a las redes sociales para dar cuenta del incumplimiento del Ejecutivo en enviar las partidas necearias para el funcionamiento del Concejo.

En una carta pública, la titular del Concejo Deliberante le enrostró al intendente una práctica en la que “viene incurriendo de manera sistemática” y que consiste “en acciones que vulneran gravemente el principio de independencia de poderes, base esencial del sistema republicano. El Departamento Ejecutivo impide la utilización de los recursos económicos que legal y presupuestariamente corresponden al Concejo Deliberante, lo que ha derivado en una situación de extrema gravedad institucional”.

La concejal Etcheverry había denunciado el atraso de dos meses en el pago de las dietas, y bastó que acudiera con un amparo ante la Justicia para que el gobierno muncipal de Sauce de Luna liberara los fondos e intentara ponerse al día con el pago de dietas a los ediles. Pero la edil entiende que no hubo respuesta cabal. «Parcialmente cumplieron, porque hicieron un depósito de dinero que no es el que corresponde», señaló.

El intendente Alderete no ha querido salir en público a abordar el entredicho, aunque el sábado aceptó una entrevista con una radio de Federal.

En declaraciones a Radio Integración, de Federal, Alderete resolvió no darle más volumen a la situación, y dijo que se tratan de cuestiones “domésticas” que creyó pueden solucionarse si se utilizan las vías/caminos que corresponden para accionar con las demandas desde el Concejo deliberante.

Enterada de la resolución en contra de la Justicia, la concejal Etcheverry expresó: «Con respecto al amparo, tal como anticipé ante el cambio de jueza de feria, por cuanto ingresó la dotora Irurzun (amiga de la senadora Nancy Miranda) dictaminó abstracto y reguló honorarios en un monto cinco mes mayor que el importe reclamado. Si eso no es disciplinamiento político, qué será».

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

N de la R de Retórica (Visión general creada por IA)

Cuando la justicia "desestima por abstracto", significa que el tribunal declara que el caso ya no tiene un conflicto real que resolver (materia) porque las circunstancias cambiaron durante el proceso, volviéndose irrelevante o sin efectos prácticos, por lo que no hay un vencedor ni vencido, y la sentencia no afectaría el "estado de cosas" actual, generando un pronunciamiento inoficioso. 
En detalle:
  • Objeto Procesal Extinto: El proceso judicial se inicia para resolver un conflicto concreto. Si el conflicto desaparece (por ejemplo, la parte demandada cumple voluntariamente, o la situación cambia), la cuestión se vuelve "abstracta".
  • Inexistencia de Agravio Actual: El tribunal no puede dictar una sentencia útil porque la decisión que tome no resolvería un agravio o daño que siga existiendo para alguna de las partes.
  • Ausencia de Vencedor/Vencido: Al no haber un conflicto actual, no hay un "ganador" ni un "perdedor" real, y por eso no se suelen imponer costas a ninguna parte, sino que se distribuyen en el orden causado.
  • Falta de Contenido Práctico: El pronunciamiento sería "inoficioso" o "vacío de contenido", es decir, no tendría consecuencias prácticas más allá de lo ya ocurrido o resuelto incidentalmente. 
Ejemplo:
Si alguien pide una medida cautelar y, mientras el juicio avanza, el problema se resuelve por sí mismo (ej. la empresa deja de contaminar, o la documentación solicitada ya fue entregada), el tribunal puede desestimar la causa por abstracta, ya que no hay nada nuevo que decidir, aunque formalmente el caso no haya terminado con una sentencia de fondo. 

LECTURAS/Rechazar llamadas de números desconocidos puede ser un error: qué recomiendan los expertos

ALBUM DE FEDERAL / COMISIÓN DEL FESTIVAL NACIONAL DEL CHAMAMÉ - VÍCTOR VELÁZQUEZ