Intervendrán para que no se cobren tasas, como indica la Resolución Nacional 267/24, vigente desde el 14 de octubre. En Entre Ríos no se está aplicando.
(FUENTE DIARIO UNO DE ENTRE RÍOS). La Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen), la Asociación Protección del Consumidor y del Ambiente (APCA) y la Asociación Civil Defensa Colectiva (ACDC), todas con personería jurídica en la provincia, impulsan un reclamo colectivo rechanzando los cobros de tasas municipales en las facturas de servicios. En un comunicado al que tuvo acceso UNO, explican que “intervendrán en la aplicación de la Resolución Nacional 267/24 –vigente desde el 14 de octubre– que prohíbe el cobro de cargos ajenos a los servicios contratados”.
En este sentido, precisaron que los usuarios residenciales podrán denunciar estos cobros indebidos a través del correo electrónico dispuesto por las asociaciones de consumidores denunciastarifaelectrica@gmail.com e instan a sumarse, enviando los datos personales y las facturas donde consta esta situación.
Esta iniciativa, según manifestaron, se basa en que “la Resolución 267/24, emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, establece que los comprobantes de pago no pueden incluir sumas o conceptos ajenos al bien o servicio contratado”, y subrayaron: “Esto significa que las empresas no pueden cobrar impuestos, tasas u otros cargos que no estén relacionados directamente con el servicio prestado. En caso de incumplimiento, las empresas podrán ser sancionadas de acuerdo con el régimen de penalidades previsto en la Ley de Defensa del Consumidor”.
Dichas asociaciones de consumidores de Entre Ríos remarcaron que “habiendo transcurrido un plazo razonable desde su entrada en vigencia, pondrán en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales pertinentes esa circunstancia, priorizando el diálogo y la adecuación al marco legal más favorable a los usuarios”.
A tales fines se pone a disposición del conjunto de usuarios de la provincia, una dirección de correo electrónico para formular las denuncias por el incumplimiento de la referida Resolución N° 267/24 donde podrán, además, enviar las facturas correspondientes.
En diálogo con La mañana de La Red Paraná 88.7, Gabriel Vargas, titular de Adecen, recordó que esta Resolución de Nación entró en vigencia en octubre del año pasado y señaló: “Esa resolución tenía por objeto, de alguna manera, terminar con una discusión que es de larga data sobre el paso de las tasas municipales y de otros impuestos provinciales en la factura de servicios. Porque el cuestionamiento que se venía haciendo desde hace tiempo es que compulsivamente se obligaba a los usuarios y consumidores a pagar cargos que no tenían nada que ver con la prestación del servicio”.
Rechazo al cobro de tasas municipales
“Conceptualmente, uno está abonando una determinada suma por la prestación del servicio, como es en el caso de la luz, o el gas, o el agua en algunos lugares. Y de manera compulsiva y arbitraria se le cobra además una tasa municipal que ya además la pagaba, por ser ciudadano de un determinado lugar, lo que eso lo que convertía al pago del tributo en un valor de imposición, una cosa que está totalmente prohibida”, aseguró.
Por otra parte, indicó: “En la provincia a este tema lo vamos a encarar las asociaciones de consumidores, porque tenemos facultades para hacerlo. La idea es solicitar una respuesta del Estado a través de que se ponga en marcha el sistema de protección del consumidor”.
Vargas refirió que el antecedente directo del comunicado que emitieron fue una reunión que mantuvieron en septiembre, días después de publicada la resolución 267/24, en la cual en unos de sus párrafos expresa: “Las asociaciones destacaron que desde hace muchos años plantean la necesidad de eliminar de las facturas los rubros que las integran de manera indebida, por ser ajenas a la prestación”. Al respecto, el referente de Adecen precisó: “Este pedido se fundamenta en lo que prescribe el artículo cuatro de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) que establece que la información debe ser clara y veraz. Ya se iniciaron expedientes administrativos en la Secretaría de Comercio contra cooperativas y distribuidoras del servicio eléctrico en todo el país”.
Ante esto, explicó: “La idea es poner en conocimiento de la autoridad de aplicación de la ley nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor esta circunstancia y solicitar el cese de la conducta”.
Por último, recordó que a principios de enero el mes pasado, el Ministerio de Economía envió una nota a las 23 provincias en la que se les solicitó que “implementen medidas para que sus municipios se adecuen a la legislación y promuevan la derogación de las tasas municipales, de aquellas que su valor no guarde proporcionalidad con el costo de la prestación del servicio, caracterizándose por ser ilegales y arbitrarias, e incumplen la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales”.
Argumento de prestadores
En noviembre del año pasado la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de Nación imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos considerados “ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor“. Se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas “incumplieron la norma”, según el Gobierno de Javier Milei. Una de estas empresas es Enersa, que presta servicios en distintas ciudades de Entre Ríos. Frente a esta situación, la compañía emitió entonces un comunicado donde plantea su postura sobre la legislación vigente en la provincia.
“El servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica es de jurisdicción provincial. Enersa es uno de los concesionarios del servicio de suministro de energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos y, por lo tanto, es un sujeto regulado por la Autoridad de Control, que es el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) y la Autoridad de Aplicación, que es la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos. Ambas entidades son quienes fijan las condiciones para la prestación de dicho servicio“, indicaron.
“En este contexto, cabe aclarar que Enersa cumple con el Marco Regulatorio Provincial, que establece que todos los concesionarios del servicio, tanto Enersa como las 18 cooperativas eléctricas, están obligados a cobrar en la factura los conceptos por “Contribución Única” y “Tasa Municipal” (Artículos 24 del Contrato de Concesión y 74 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial / Ley 8916)”, explicaron.
Finalmente, concluyeron: “Por estas razones, Enersa aclara que la Resolución 267/2024 del Gobierno Nacional, que determina que las facturas no podrán contener ‘sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio’ como las tasas y/o impuestos provinciales y municipales, se contradice con lo establecido en el Marco Regulatorio Provincial”.
Amparos presentados
En la provincia de La Pampa también hubo una presentación en la Justicia. El Juzgado Federal de Santa Rosa, en La Pampa, concedió una medida cautelar interina a la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (Fepamco), suspendiendo los efectos de la Resolución Nº 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.
El fallo tiene aplicación exclusiva en La Pampa. Sin embargo, en Entre Ríos hay una presentación similar aún pendiente de resolución en la Justicia Contencioso Administrativa. La cautelar fue promovida en noviembre de 2024 por la Fiscalía de Estado, encabezada por Julio Rodríguez Signes, quien busca una decisión similar para la provincia. Esta acción se interpuso ante la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná. El expediente, iniciado en noviembre, aún está en trámite bajo la carátula “Estado Provincial c/ Secretaría de Industria y Comercio de la Nación Argentina CA Incidente de Suspensión de la Ejecución de Decisión Administrativa”.
En paralelo, Enersa también solicitó una medida cautelar ante el Juzgado Federal de Paraná. Sin embargo, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por otra parte, en noviembre de 2024 una usuaria apeló a una acción de Amparo para que la Cooperativa Eléctrica de Concordia se abstenga de cobrarle la Tasa de Alumbrado y una Contribución Municipal en la factura del servicio eléctrico, invocando la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. Sin embargo, la Justicia rechazó esta acción.
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«𝗟𝗔 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗟𝗟𝗢́ 𝗔 𝗙𝗔𝗩𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗛𝗜𝗕𝗜𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗕𝗥𝗔𝗥 𝗧𝗔𝗦𝗔𝗦 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗕𝗢𝗟𝗘𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗖𝗜𝗢𝗦 𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗢𝗦»
** 𝘌𝘭 𝘧𝘢𝘭𝘭𝘰 𝘴𝘪𝘦𝘯𝘵𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘤𝘦𝘥𝘦𝘯𝘵𝘦, 𝘢𝘭 𝘥𝘦𝘴𝘦𝘴𝘵𝘪𝘮𝘢𝘳𝘭𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘰𝘴 𝘳𝘦𝘤𝘶𝘳𝘴𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘢𝘮𝘱𝘢𝘳𝘰 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘳𝘱𝘶𝘦𝘴𝘵𝘰𝘴 𝘱𝘰𝘳 𝘶𝘯𝘢 𝘴𝘦𝘳𝘪𝘦 𝘥𝘦 𝘮𝘶𝘯𝘪𝘤𝘪𝘱𝘪𝘰𝘴**
El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín desestimó los amparos presentados por siete municipios bonaerenses y ratificó lo establecido por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación sobre las tasas que se cobraban en las facturas de la luz y el gas.
El ministro de Economía celebró el fallo a favor del Gobierno a través de un mensaje en su cuenta de X.
La Justicia Federal avaló la medida implementada por el Gobierno de prohibir la inclusión de tasas municipales en las boletas de servicios públicos. Luego de conocerse el fallo, el ministro de Economía Luis “Toto” Caputo celebró la noticia a través de sus redes sociales.
El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín desestimó los amparos presentados por siete municipios bonaerenses y ratificó lo establecido por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación en la resolución 267/2024 sobre las tasas que se cobraban en las facturas de la luz y el gas, cargos que no tenían relación con el servicio contratado por el usuario.
Los municipios de la provincia de Buenos Aires que habían solicitado no modificar el mecanismo a través del cual se cobraban las tasas en los últimos años son: Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín.
La Justicia determinó que no existió violación a la Constitución Nacional ni infracción a las autonomías provinciales. Además, el fallo judicial otorga a los municipios un plazo de 90 días para establecer otro régimen de cobro para la recaudación de las tasas municipales.
Sin embargo, dejó en claro que los mismos deben realizarse en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario.
La normativa también exige que las empresas de servicios públicos informen a los usuarios sobre su derecho a reclamar una indemnización en caso de que se les facturen sumas o conceptos no autorizados.
En un posteo de X, el ministro de Economía celebró el fallo a favor del Gobierno y aseguró que “no hubo violación a la Constitución y ni avasallamiento de las autonomías provinciales”.
Caputo también explicó que, el fallo judicial “dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del ENARGAS y el Entre, y de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio en la que se señala que la información relacionada a los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.
Por último, destacó el trabajo del secretario de Coordinación de Producción, Pablo Lavigne y del Ministerio de Justicia a cargo de Mariano Cúneo Libarona.
TEXTO AL RESPECTO DE LA FUSTA DIGITAL. # 𝗘𝗟 𝗚𝗢𝗕𝗜𝗘𝗥𝗡𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗛𝗔𝗝𝗔𝗥𝗜 𝗖𝗢𝗕𝗥𝗔 𝟮𝟬,𝟲𝟵% 𝗘𝗡𝗤𝗨𝗜𝗦𝗧𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗙𝗔𝗖𝗧𝗨𝗥𝗔 𝗘𝗟𝗘́𝗖𝗧𝗥𝗜𝗖𝗔 𝘆 𝗨𝗡 𝟯% 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗙𝗔𝗖𝗧𝗨𝗥𝗔 𝗗𝗘 𝗚𝗔𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗦𝗨𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗔𝗦 "𝗧𝗔𝗦𝗔𝗦" 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗖𝗨𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗣𝗢𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟 𝗡𝗢 𝗥𝗘𝗧𝗢𝗥𝗡𝗔 𝗡𝗜𝗡𝗚𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗣𝗥𝗘𝗦𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗟 𝗨𝗦𝗨𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗗𝗜𝗖𝗛𝗢𝗦 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗖𝗜𝗢𝗦 - 𝗡𝗢𝗧𝗔: 𝗘𝗟 𝗔𝗟𝗨𝗠𝗕𝗥𝗔𝗗𝗢 𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗢 𝗦𝗘 𝗖𝗢𝗕𝗥𝗔 𝗔𝗣𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗕𝗢𝗟𝗘𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗧𝗔𝗦𝗔 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟 - #