La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) expresó su “repudio” a la decisión de la Federación Médica de Entre Ríos (Agmer) de aplicar un arancel diferencial a los pacientes afiliados al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y que en la práctica se convierte en un “plus”, algo taxativamente prohibido por ley en la Provincia.
El mayor sindicato de los docentes señaló que a través de esa práctica los profesionales se “intenta obligar a afiliados/as a nuestra obra social a pagar esas sumas, de manera absolutamente unilateral e inconsulta”.
“Nuestra obra social Iosper ha firmado convenios con la Femer que aún siguen vigentes y que por parte de nuestra obra social se siguen cumpliendo. La Federación -de manera repentina- los desconoce y los violenta, llevando adelante acciones corporativistas que hacen caer sobre la clase trabajadora entrerriana lo más duro del ajuste que estamos sufriendo”, planteó el gremio.
Ese acuerdo prestacional “prohíbe el cobro de aranceles y sólo debe abonarse el coseguro estipulado en dichos convenios; y que además está vigente desde el año 2015 la Ley Antiplus que también prohíbe el cobro de estos montos que pretenden percibir”.
La Federación Médica de Entre Ríos (Femer) dispuso aplicar el cobro de “un arancel compensador” de $5.000 a los pacientes afiliados al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper).
Así, los pacientes Iosper deberán hacer frente además del pago del coseguro ($2.500 sobre un valor de la consulta médica de $11.500) de un “arancel transitorio” que se cobrará en los consultorios y cuyo monto según la práctica que requiera el paciente. Según arguyeron desde la Federación Médica, la medida “tiene su origen en la falta de acuerdos con la obra social provincial y el deterioro y la deficiente actualización de los honorarios y nomencladores médicos”.
A los $2.500 de coseguro que cobra el médico, se sumarán los $5.000. O sea, $7.500.
El 26 de julio de 2016, la Legislatura de Entre Ríos sancionó la Ley Nº 10.439 denominada “Ley Antiplus”. Se trata de una norma que buscó desalentar el cobro de sobreprecios a los afiliados a las obras sociales por parte de los profesionales de la salud.
“Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos el cobro de plus a toda persona física y/o jurídica como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas. La prohibición favorece a los afiliados beneficiarios de las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661 y de la Ley Provincial N° 5326/73 y sus modificatorias, siempre que el pago supere los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución”, plantea el artículo 1º de la norma.
Y agrega: “Para el caso que las obligaciones convenidas hayan sido respetadas por parte de las obras sociales, se establece la presente prohibición comprendiendo a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios. A los fines de la presente ley, se considera `plus`, a toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre las entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”.