AUDIO PROGRAMA RADIAL 'EL DEDO EN LA LLAGA' DEL JUEVES 25-7-2024.
“La declaración de Centros Rurales de Población y Comunas en Municipios impacta de manera positiva en las localidades y en la calidad de vida de sus habitantes, como venimos viendo desde el 2019, en los lugares que protagonizaron estos cambios institucionales”, remarcó el gobernador Gustavo Bordet.
Cabe recordar que ya se elevaron a la categoría de municipios las localidades de Aldea Brasilera, El Pingo, Aldea María Luisa, Pueblo Brugo y Pueblo Liebig.
La ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero, destacó las ventajas de tener una administración municipal constituida: “Su sistema de gobierno, competencias, funciones y estructura" para “poder valerse de herramientas institucionales tales como la constitución de un órgano deliberativo que le permita dictar sus propias ordenanzas, el ejercicio de facultades para aplicar tasas y de potestades para ejercer el poder de policía dentro de sus competencias, el derecho a la percepción de recursos coparticipables, que facilitarán la viabilidad y efectiva implementación de políticas de gobierno propias y la realización de obras, prestación de servicios públicos y adquisición de bienes con autonomía”, detalló.
El Decreto N°2113, indica que el operativo censal se realizará a través de la Dirección de Estadística y Censo, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y será evaluado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, que tiene bajo su órbita la secretaria de Asuntos Municipales, la subsecretaría de Comunas y la Dirección de Juntas de Gobierno.
La decisión se tomó considerando que el artículo N°230 de la Constitución Provincial establece como municipio a todo centro de población que supere los 1.500 habitantes dentro del ejido y el artículo 5 de la Ley N°10.027 define como Municipio a “todo centro de población estable que se forme fuera de los Municipios actuales y que cumpla con las condiciones del artículo 230 de la Constitución Provincial”.
Tanto el radio demarcado, como los resultados del censo deberán contar con la aprobación legislativa correspondiente y si de estos pasos resulta que las localidades reúnen las condiciones, el Poder Ejecutivo establecerá por decreto la condición de los nuevos Municipios y fijará sus límites.