'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

El procurador general de la Nación dictaminó que fue "mal" destituida la fiscal que investigó a Urribarri



Dictaminan contra el cese de la fiscal que investigó a Urribarri. El procurador general de la Nación consideró que en el jury contra Cecilia Goyeneche hubo “una grave violación al debido proceso”. Ahora vota la Corte.

Cecilia Goyenche.
Ex fiscal anticorrupción de Entre Ríos.

El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó ayer (por el viernes 28/6/2024) que la polémica destitución de la fiscal Cecilia Goyeneche en Entre Ríos fue "una grave violación al debido proceso" que garantiza la Constitución Nacional.

Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá decidir si acepta el dictamen de Casal para que se anule la destitución de la fiscal que inició la causa por la cual el ex gobernador K de esa provincia Sergio Urribarri fue condenado a 8 años de cárcel en un caso de corrupción.

Entre los hechos cuestionados a Urribarri, se dio por probado un esquema de retornos en cada operación financiada por el Estado provincial, o las contrataciones por 28,4 millones de pesos para la organización del encuentro de presidentes del Mercosur que se realizó en Paraná en 2014. Urribarri fue embajador de Alberto Fernández en Israel.

De apoyar la Corte, el dictamen el jefe de los fiscales el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que había convalidado el polémico proceso de destitución realizado en un contexto de presiones del kirchnerismo entrerriano, deberá emitir un nuevo fallo.

Una de las faltas del proceso entrerriano fue que Goyeneche fue desplazada de su cargo como Procuradora Adjunta de la provincia por un jury en el que no intervino el Ministerio Público Fiscal (MPF) como acusador, tal como establece la ley.

Para el enjuiciamiento de Goyeneche, ocurrido hace poco más de dos años, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) aceptó un “fiscal ad hoc”, algo no previsto en la legislación, con el argumento de que nadie del MPF de la provincia actuaría con imparcialidad, informó la revista Análisis. Goyeneche fue enjuiciada y desplazada, con aval judicial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Pero esa cuestión generó un reclamo de la ex Procuradora Adjunta entrerriana ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, tras el dictamen de Casal, está en condiciones de decidir.

En su dictamen Casal, consideró que el Superior Tribunal entrerriano debería emitir un nuevo fallo al respecto, y sostuvo que haber desplazado al Ministerio Público Fiscal (MPF) de la provincia como órgano acusador en el jury, es causal de nulidad de todo lo actuado y una “grave violación al debido proceso”. El jury por mayoría había votado la destitución porque la fiscal no se había apartado a tiempo en una causa en que su esposo era conocido de un imputado. Goyeneche al principio de esa causa no se excusó pero más tarde se retiró del expediente. Y consideró “que resultan admisibles los agravios de la recurrente tendientes a demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento sobre la base de que el órgano ‘acusador’ no estaba debidamente conformado al haber sido desplazados todos los integrantes del Ministerio Público y designado un fiscal ad hoc proveniente de la lista de conjueces conformada con el fin de desempeñarse en el Superior Tribunal”. Y agregó que “pese a los extensos argumentos expuestos para justificar lo decidido acerca de este punto, la sentencia no logra fundar adecuadamente el motivo por el cual considera que fue legítimo el apartamiento del Procurador General y del Ministerio Público Fiscal en su totalidad, cuando el legislador atribuyó expresamente a dicho órgano la función de acusar en el proceso de jury que tramita ante el jury”. “Tampoco encuentra sustento jurídico alguno, a mi modo de ver, la creación pretoriana de convocar a un abogado de la matrícula que forme parte de la lista de conjueces ante un supuesto ‘vacío normativo’”, resaltó.

Casal entendió que “la sentencia apelada, en cuanto convalida la decisión del jury de desplazar al órgano legalmente instituido para formular la acusación contra la ex fiscal, apartándose así de las normas, importa una grave violación a la garantía del debido proceso en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional”.