Visto; la necesidad de corregir los valores que se abonan actualmente a los Agentes Municipales en concepto de salarios y servicios extraordinarios y;
Considerando; Que se cerró un acuerdo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y representantes gremiales de U.P.C.N. y el Sindicato de Empleados Municipales en reuniones anteriores donde se actualizaría el valor del ajuste sobre salarios, una vez conocidos los índices inflacionarios del primer semestre del 2019.
Que el índice acumulado de inflación publicado por el INDEC corresponde al 22,4 %.
Que se acordó en las reuniones paritarias mencionadas un reconocimiento del 11 % en concepto de la pérdida del poder adquisitivo de los salarios del año 2018, resultando un ajuste a realizarse durante este mes de un valor residual del 11,4 %.
Que resulta oportuno actualizar los valores correspondientes a servicios extraordinarios pagados al Personal Municipal.
Que el D.E.M. considera razonable dicha actualización, como así también el pago excepcional a los Agentes en la medida de sus posibilidades.
Por ello el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y su modificatoria Decreta:
Articulo Nº I: Otorgar un incremento en los haberes de los Agentes de Planta Permanente y Planta Transitoria de un 11,4 % sobre los valores a percibir en el mes de julio 2019, cuyos básicos quedaran expresados de la siguiente manera:
Categoría Básico al 01/07/2019
- 18.634
- 16.615
- 15.345
- 14.531
- 13.654
- 12.813
- 12.300
- 11.719
- 11.642
- 11.225
Artículo Nº II: Otorgar un incremento en los servicios extraordinarios a abonar a los Agentes de Planta Permanente y Planta Transitoria de un 11,4 % sobre los valores a devengarse a partir del 29/07/19, expresados de la siguiente manera:
Módulo I Valor $ 424 Tarea específica a realizar; Choferes de larga distancia, y Personal de Obras Sanitarias.
Módulo II Valor $ 333 Choferes locales y electricistas, Encargados y/o Responsables de Servicios con o sin personal a cargo.
Módulo III Valor $ 283 Tareas Administrativas, Tarea e Cuadrillas o Talleres.
Artículo Nº III: remitir copia del presente Decreto a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipal y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos a los efectos que correspondan.
Articulo Nº IV: Dar conocimiento a Personal, Contaduría, Tesorería para su oportuna aplicación.