En comunicación con el programa radial 'El dedo en la llaga' (La 100 de Federal), el diputado nacional Jorge Lacoste, se refirió a la aplicación del decreto N° 2.524, del 13 de agosto último, a través del cual, el Ministerio de Salud de
Entre Ríos, recategoriza hospitales y centros de
salud de la provincia.
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El Ministerio de Salud de Entre Ríos recategoriza hospitales y centros de salud
A través del decreto N° 2.524, del 13
de agosto último, el Ministerio de Salud de Entre Ríos puso en marcha la nueva
recategorización de hospitales y centros de salud de la provincia reemplazando
una medida similar que data de 50 años.
Críticas
“Por ejemplo, en Colonia Avellaneda o
Hernández, la atención que hoy es de 24 horas pasará a ser hasta las 19. En el
Hospital San Blas de Nogoyá los limitan con la maternidad. En el Hospital
Domagk (Paraná) hasta los vecinos están movilizados porque pasaría a ser un
centro de salud”, dijo el diputado José Allende (PJ), titular de UPCN, sobre la
normativa que dictó la ministra.
“La medida intenta facilitar el ordenamiento del sistema de salud según
niveles de complejidad creciente y definiendo la capacidad de respuesta de cada
uno de ellos”, dicen desde Salud.
En ese camino, ya se reordenaron las maternidades. No en todos los
hospitales se atienden partos. En la provincia, se producen cada año
aproximadamente 22 mil nacimientos; de esos 22 mil nacimientos, 12 mil ocurren
en el sector público, pero que tienen condiciones neonatales esenciales. En eso
trabajo Salud durante 2017: definir qué maternidades están en condiciones de
hacer parto, y cuáles no.
Hoy,más del 94% de los partos públicos ocurren en once maternidades donde
se garantizan esas condiciones esenciales.
A través del decreto N° 2.524, del 13 de agosto último, el Ministerio de
Salud de Entre Ríos puso en marcha la nueva recategorización de hospitales y
centros de salud de la provincia reemplazando una medida similar que data de 50
años.
“La reciente medida está en una incipiente etapa de desarrollo y a modo de
evitar que su sustancia se desvirtúe en interpretaciones que nada tiene que ver
con su esencia, es que el ministerio rector de la salud de la provincia
entiende sobre la necesidad de efectuar mayores precisiones sobre el alcance
del decreto”, dijeron desde la cartera que comanda Velázquez.
“Este instrumento -añaden- facilitará incluso un reordenamiento más
racional del conjunto de los recursos orientados a atención y cuidado de la
población entrerriana. En ese sentido es que la categorización no pretende ni
la reducción del recurso humano, ni los horarios de atención así como tampoco
resentir prestaciones que se brindan desde los servicios de salud ni guardias
preestablecidas de 24 horas. El decreto Nº 2.524 del Ministerio de Salud de
Entre Ríos, en cumplimiento de las mencionadas normas, establece concretamente
las tipologías de establecimientos de salud; los criterios básicos de
categorización; y las tipologías de camas. A partir de estos criterios, se
dividen los niveles de riesgo: bajo riesgo (nivel I), mediano riesgo (nivel
II), y alto riesgo (nivel III, que se subdivide en A y B)”.
Otra división que establece la normativa es la clasificación de los establecimientos
de salud sin internación de diagnóstico y tratamiento en cinco categorías
diferentes dependiendo de: pertenencia a áreas rurales o urbanas, proximidad a
rutas, población de área de influencia, perspectivas de crecimiento
demográfico, entre otras. Dentro de estos efectores, también se incorporan a
los centros de salud mental.
“De hecho, este decreto nada tiene que ver, ni está concatenado de ningún
modo, con las medidas que se han tomado recientemente a nivel nacional como por
ejemplo devenir de la decisión de bajar de rango al Ministerio de Salud de
Nación frente a lo cual, precisamente, este Ministerio provincial ha tomado ya
una firme posición en contrario -subrayan-.Por demás, esta decisión
concebida como una política consecuente con lo que se viene trabajando a nivel
provincial tiene su origen en un trabajo de los equipos técnicos que data del
año 2.017 y que luego de un profundo análisis concluyó finalmente con el
decreto 2.524”.
El decreto de recategorización de hospitales también mereció críticas del
intendente de Diamante Lénico Aranda (Cambiemos) y del diputado nacional Jorge
Lacoste (Cambiemos). Lacoste señaló que Diamante “ya había
sufrido una disminución en las prestaciones médicas del sector público en
septiembre de 2015, cuando se dieron de baja 33 maternidades en la provincia,
entre ellas en esa ciudad, y consecuentemente dejaron de atender partos”.
Entonces, “se argumentó que se ordenó el cierre por no cumplir con las
Condiciones Obstétricas y Neonatales Escenciales (CONE), en vez de haberse
optado por realizar una reestructuración para que las maternidades cumplan con
esas condiciones”, recordó el ex intendente de Sauce de Luna electo diputado
nacional en 2017.
Respuesta
“Para garantizar a la salud como parte de la restitución de derechos, el
gobierno provincial trabaja en una política de estado bajo el paradigma de
sustentar los derechos humanos de las personas. Y es en ese rumbo, que este
Ministerio, no ha dejado de realizar la cobertura esencial de la atención a la
salud entendiendo a la misma como un bien social. Y aún, en estos tiempos de
crisis y de retirada de la cartera nacional, se siguen cubriendo prestaciones
esenciales y vitales con la cobertura de algunas prestaciones como tratamientos
oncológicos y de diálisis, entre otros”, planteó el área que conduce Sonia
Velázquez.
“Desde 2017 -señaló- se viene trabajando en un proyecto sostenido de
regionalización perinatal que viene generando sensibles mejoras en los
indicadores de morbimortalidad materno infantil de la provincia motivando como
consecuencia su paso siguiente como es el de materializar este proceso mediante
el decreto 2.524. Aún en el escenario donde el gobierno nacional baja de rango
al Ministerio de Salud, mientras que el de nuestra provincia apuesta a un ordenamiento
que implique garantizar a la población el derecho a la salud en su más amplio
sentido”.
Y agregan que desde el año 1994 por resolución ministerial N° 282 existe el
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, a través del
cual se establecieron criterios básicos de internación, definiendo 3 categorías
en base a la factibilidad de resolución de problemas de salud. “Es decir, lo
que define la categoría es el tipo de internación y los cuidados mínimos que
cada establecimiento sanitario debe garantizar. De modo tal que Nivel I
internación simple, contempla resolución de bajo riesgo; Nivel II de cuidados
especiales, resolución de mediano riesgo; Nivel III de cuidados intensivos,
resolución de eventos de salud de alto riesgo. Cada categoría presenta
requisitos mínimos (no máximos) vinculados no solo al equipamiento tecnológico
sino también a la planta física del establecimiento sanitario, el marco
normativo de funcionamiento (ejemplo horarios de atención, tipo de atención,
protocolos de atención uso de guías de práctica clínica y definición de
funciones) y al recurso humanos que asiste en cada uno”, agregan.
Y
apuntan: “Además, se incorporaron las tipologías de establecimientos sanitarios
según el tipo de internación general o especializada (maternidad pediátrica,
rehabilitación de tercera edad de salud mental, etc) y en los
establecimientos sin internación de diagnóstico y tratamiento se tuvo en
cuenta: la atención médica diaria y guardia permanente, la atención médica
diaria y sin guardia permanente, la atención médica de más de tres veces a la
semana y la atención médica de menos de tres veces a la semana”.