Mediante la Resolución Nº 1.162, dictada por la Dirección General de Recursos Naturales (incluida en el Decreto Nº 733), dependiente del Ministerio de la Producción de la provincia de Entre Ríos, emitida el 3 de diciembre de 2008 se inició un expediente que alude a un acta de infracción a la Ley nacional Nº 13.273 contra los titulares de la estancia La Giuliana, ubicada en Distrito Ramírez del Departamento Federal.
Según la normativa vigente de Defensa de la Riqueza Forestal y de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, Santiago y Agustín Suppo, titulares del emprendimiento productivo, fueron sancionados con una multa de 150.000 pesos por tareas de desmonte en ese establecimiento del norte entrerriano.
Al tomar conocimiento de la acción legal, los dueños del campo interpusieron un recurso de apelación jerárquica contra la resolución de la Dirección General de Recursos Naturales, la cual fue rechazada el 28 de agosto de 2013.
Más allá de este primer revés, los productores volvieron a la carga y el 25 de junio de 2014 avanzaron con un nuevo recurso de apelación jerárquica, pero esta vez lo elevaron ante el gobernador, Sergio Urribarri. Como parte involucrada en la cuestión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción analizó la procedencia legal del recurso y en base a ello dictaminó: “El recurso de apelación jerárquica interpuesto, debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; que además entiende que con respecto de la cuestión de fondo del recurso, el memorial de agravio carece de argumentos con entidad suficiente como para conmover la decisión atacada”.
Al desarrollar su argumentación, el área competente entendió que “son los mismos sancionados que al hacer su primera presentación, no niegan la constatación efectuada por los funcionarios de la Dirección General de Recursos Naturales, manifestando expresamente su deseo de encuadrarse en las disposiciones sobre Manejo de Monte Nativo”.
Entonces, en base a estos fundamentos, se advirtió que el recurso presentado por los Suppo “no logra desvirtuar la consideración razonada sobre los fundamentos y argumentos tomados en cuenta por la administración para proceder al dictado de la resolución atacada”. De esta manera se rechazó el recurso de apelación y se procedió a confirmar la resolución recurrida, refrendada por el ministro Schunk.Protección de Bosques Nativos El director de Gestión de Uso Sustentable de los Recursos Naturales que depende de la Dirección General de Recursos Naturales, Roque Fernández, se refirió a la importancia de la puesta en vigencia La Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos.
“En marzo de 2014 se promulgó la Ley provincial Nº 10.284 que habla del ordenamiento del Bosque Nativo, y en mayo de este año se dictó el Decreto Nº 1.329 reglamentario de la norma”, informó el funcionario en diálogo con UNO.
Según detalló, en la misma está tipificada la cuestión de las infracciones, donde las provincias podían elaborar su propio sistema de sanciones o utilizar la que dispone la ley nacional de Presupuesto Mínimo. En relación a las escalas empleadas para fijar los montos de las multas en la provincia, el director de la repartición aseguró que por módulo desmontado la sanción alcanza a 400 pesos. Fernández explicó que se aplica una escala de módulos que va del 1 al 100 por hectárea.
“Por ejemplo, si el monte que usted taló es contenedor de la erosión hídrica o que alberga -desde el punto de vista de la ecología- otras especies, las multas pueden ser altas por hectáreas. Esto es en base a informes técnicos que elaboran los inspectores de Recursos Naturales y luego lo evalúa el área jurídica”, manifestó.
El complejo ecosistémico más representativo de Entre Ríos y con áreas de bosques nativos que perdura es el Distrito del Ñandubay. En ese contexto, Fernández también habló de El Espinal, que comprende una clasificación fitogeográfica compartida con Santa Fe y Córdoba. “Hoy la ley lo toma como un complejo ambiental; si el complejo de árboles es abrigo de determinadas especies, de aves o de mamíferos, y además protege el suelo, ese complejo se debe proteger.
Ese es el espíritu de la ley de Presupuesto Mínimo. Entonces esos bosques ubicados en El Espinal son de alto valor de conservación”, fundamentó. Con el objetivo de preservar estas áreas boscosas la normativa en cuestión establece una compensación para aquellos productores que protejan estas zonas de montes.
Según Fernández, existen distintas planes de conservación o planes de manejo sostenible que permiten al productor desarrollar actividades relacionados con su tarea cotidiana. “No se le restringe su labor, sino que se le permite hacer con determinadas pautas ambientales para mantener los atributos del bosque y no ir en contra de su perpetuidad. Cuando no hace un manejo consustanciado con los actos renovables de la propia especie está condenando al bosque a la muerte”, resaltó.
En cuanto a la zona donde se detectó la infracción, específicamente en el Departamento Federal, el funcionario explicó que allí se conserva una de las pocas áreas con Espinal, junto al Departamento Tala y la zona norte de Nogoyá. “Toda esa franja ingresa desde el sur de Santa Fe y el norte de La Pampa. Y deja una margen de unos 50 kilómetros a la margen de la costa del Uruguay que presenta otro tipo de paisaje, de características pampeanas”, aseveró.
Entre las especies protegidas debido al avance del desmonte figuran el cardenal amarillo y el aguará guazú, entre otras.Una vasta extensión de área protegida De acuerdo a un relevamiento de la Facultad de Agronomía, en la provincia de Entre Ríos alrededor de 350.000 hectáreas están categorizadas como bosques de alto valor de conservación. Según la misma clasificación y catalogadas con el color amarillo -que implica un mediano valor de conservación-, se tienen contabilizadas 1.070.000 hectáreas.
“La parte posible de solicitar desmonte alcanzaría las 450.000 hectáreas. Es un derecho que le asiste a un productor; tenemos que tener en cuenta los factores ambientales para saber si es posible hacerlo. Porque una persona que no tiene conocimiento de que el suelo es frágil, o está en evolución o está en desarrollo, probablemente no soporte un ciclo de cultivo”, reflexionó. Consultado por las pautas a seguir en esta materia y la política fijada para preservar los bosques nativos, Fernández consideró vital que los productores respeten la biodiversidad sin restringir su fuente laboral.
“Tiene que haber una armonía entre la producción y la conservación”, argumentó.Alcance de la aplicación Por primera vez los productores entrerrianos que son titulares de tierras con bosques nativos accederán a beneficios por conservarlos. Para ello deberán presentar planes entre el 31 de agosto y 31 de diciembre, que se ejecutarán en 2016.
Esto es posible porque la normativa local fue validada por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Nº 26.331, con lo cual se dispone de recursos que compensen al productor que decida resguardar dicho recurso natural. Así, la provincia tendrá beneficios económicos y mejores estándares ambientales. La Provincia tiene las partidas, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente, que dentro del presupuesto nacional se asigna a las provincias que tienen su ordenamiento aprobado.
En Entre Ríos hay 39 áreas protegidas: 13 de dominio privados, 17 de municipios y nueve del gobierno entrerriano.
Fuente: Campo en Acción
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