'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

Con la aplicación de una Ordenanza establecen la prohibición de circular con escapes libres o modificados



En sesión ordinaria del Concejo Deliberante se aprobó una ordenanza -promovida por el bloque de la UCR- a través de la cual se prohíbe la circulación con escapes libres o modificados.
El despacho de la Comisión de Asuntos Generales y Laborales aconseja aprobar con modificaciones un proyecto de Ordenanza del bloque de concejales de la Unión Cívica Radical referente a la circulación con escapes modificados y/o alterados e introduciendo modificaciones al Código Básico Municipal de Faltas y Código Tributario Municipal de Faltas.

La redacción -textual- se reproduce: Despacho de la Comisión de Asuntos Laborales y Generales. Visto el Proyecto de Ordenanza del Bloque de Concejales de la U.C.R. que tiene como objeto regular la emanación sonora provenientes de distintos vehículos que circulan en la vía pública y considerando, que los miembros de esta Comisión luego de un profundo análisis al Proyecto referido, consideran que el espíritu contenido en la iniciativa promovida es compartida en general, no solo por los miembros de este honorable Cuerpo, sino que también viene siendo un requerimiento generalizado de la población y que muchos ediles hemos recibido, en tal sentido a fin de regular la sana convivencia  dentro de la comunidad, debe sancionarse el instrumento normativo correspondiente a fin de su aplicación por parte de las autoridades competentes en el poder de policía que le delega la Ley Orgánica de Municipios por ello los integrantes de la Comisión de Asuntos Generales y Laborales resuelven :
Artículo N 1 : Aconsejar a los miembros del Cuerpo el cual forman parte, aprobar con modificaciones el Proyecto en cuestión el que quedará redactado de la siguiente manera.
Artículo N 1: Prohíbase en el ámbito de la jurisdicción municipal, la circulación de vehículos, motos y moto-vehículos cualquiera fuera su cilindrada con sus escapes que no fueran normalizados u homologados por sus fabricantes y fabricantes de auto-partes y moto-partes, y que presenten  un funcionamiento deficiente o defectuoso, la alteración de estos mediante la incorporación de estos elementos extraños o la modificación de sus estructuras en desmedro de los fines específicos que fueren construidos y equipados los vehículos al momento de su liberación al tránsito .
Artículo N 2 : Modificase el  Código Básico Municipal de Faltas, parte especial, Faltas de Tránsito de las motocicletas Art. 56 incorporando un inciso que llevará como letra " N " el que rezará la falta de silenciador, su funcionamiento deficiente o defectuoso, la alteración imputable del mismo, mediante la incorporación de elementos extraños o la modificación de su estructura en desmedro a los fines específicos con que fueran construidos y equipados originalmente los ciclomotores, motocicletas y vehículos cualquiera fuera su cilindrada al momento de su liberación al tránsito .
Artículo N 3: Modificase el Código Tributario Municipal de Faltas de tránsito de las motocicletas Art 56 incorporando un inciso que llevará por letra " N " el que establecerá a los fines la efectivización de las multas, se observará el siguiente rango, contravención inciso " N " multa mínima 80 lts de nafta y máximo 150 lts de nafta.
Artículo N 4: En caso de reincidencia sobre la falta, contravención o infracción precedentemente tipificada la autoridad de juzgamiento procederá  en un todo de acuerdo a lo establecido en el Código Básico Municipal de Faltas, parte especial,  Faltas de Tránsito Art. 57 al 62 .
Artículo N 5 : Ratifícase la facultad expresa otorgada al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar lo establecido en el Art 63 del Código Básico Municipal de Faltas, parte especial Faltas de Tránsito.