'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

Dejan cesante a un enfermero acusado de abusar de una paciente psiquiátrica

El Ministerio de Salud dispuso la cesantía de un enfermero del Hospital Colonia Doctor Raúl A Camino, de Federal, acusado de haber abusado sexualmente de una paciente psiquiátrica.

Según el decreto N° 1.061, del 17 de mayo último, se dio por finalizado un sumario administrativo iniciado en 2017  al enfermero Horacio Nicolás Benavidez, a quien se le imputó «haber abusado sexualmente de la paciente S.G.M., quien se encuentra hospitalizada en el establecimiento asistencial, ocurriendo los hechos dentro de las instalaciones (del hospital), sin poder precisar la fecha exacta de los mismos, pero presumiblemente en el transcurso del año 2016».

El psicólogo Mauricio Díaz, director de la Colonia Psiquiátrica de Federal, declaró en el sumario y explicó: «En relación a los hechos -se lee en el decreto N° 1.061-,  manifiesta que toma conocimiento del hecho  por un llamado telefónico interno, de la Jefa de División Enfermería, Sra. Silvia Teresita Soler, que había una situación sospechosa de abuso de un enfermero de la Sala C, a una paciente internada en la Sala D, ambas contiguas, sin precisar nombres, por no tenerlo en claro, a lo que él le solicitó que realizara un informe por escrito». Luego,  realiza la denuncia ante la Fiscalía de la ciudad de Federal, y allí, luego, el Juzgado de Garantías interviniente decreta la restricción a Benavidez con respecto a la paciente.

 

El funcionario aclaró que «de ninguna manera el Sr. Benavidez en su función de enfermero puede bañar a una paciente que no se encuentre imposibilitada de realizar la higiene por sus propios medios, solo puede supervisar, habilitar y acondicionar el sector de baño y/o asistir si necesitan que le alcancen algún elemento de higiene, tampoco puede realizar el baño de una paciente ajena al sector donde el está ejerciendo sus funciones, así es el manejo general para todo el personal de
enfermería, salvo excepciones dispuestas por el personal de jerarquía”.

El psiquiatra Jorge Oscar Zebruck, quien presta servicios como médico asistente en el Hospital Colonia Doctor Raúl Camino”  desde el año 2008,  entrevistó a la paciente abusada. La víctima, S.M., le contó que «un enfermero mantenía con ella relaciones sexuales en contra de su voluntad, se explaya ampliamente sobre las formas y lugares en que se producían y que consistía en penetraciones, en introducción de elementos en sus zonas genitales, como manguera o su mano, de solicitarle que ella le realice prácticas como de sexo oral, situación que le produce gran malestar al momento del relato. Manifiesta que las mismas prácticas llevan mucho tiempo y que no había contado por medio a posibles represalias. Manifiesta que el enfermero procedía a bañarla, situación que no sabe si aprovechaba para tocarla en zona íntima o realizarle la práctica mencionada. Refiere que los hechos se producían sobre todo en horarios de la madrugada y por la tarde. La  paciente M. veía con autoridad al enfermero Benavidez, a quien veía con mucho miedo y respeto, motivo por el cual se aprovechaba para proceder en los abusos que ejercía sobre la paciente, en ocasiones también le regalaba cosas para callarla y comprarla para su cometido, esto es lo que en cada entrevista la paciente M. le relató», señala el  texto del decreto que dispuso la cesantía del trabajador.

El psicólogo Denis Sebastián Granducci evaluó a M., quien le manifiesta que «un enfermero, en ese momento no le solicitó que lo identifique, venía abusándola desde un tiempo y que ella no
aguantaba más y quería contarlo. M. no pudo especificar el tiempo exacto desde que venía ocurriendo esta situación. Indaga sobre lo que había ocurrido, manifiesta siempre sin dar nombre, que dicho enfermero la obligaba a bañarse y que la manoseaba mientras lo hacía».

Los testimonios son contundentes. Mariela Ivana Dragun, quien presta funciones como Subjefa de la Sala “D” del Hospital Colonia «expresa que recuerda que ingresa a la guardia del día lunes por la tarde, lee el reporte de novedades de enfermería y observa que la paciente M. se había bañado en otra sala, por ese motivo la llama y la misma le manifiesta que el enfermero “Pata”, la llamaba para bañarse en otra sala; le comunica al supervisor de guardia, quien se hace presente en la entrevista a la paciente, en se momento M., estaba como tímida para hablar, pero refería que Pata (Benavidez) siempre la llevaba para bañarse en la otra sala y que estaba cansada de la situación».

Otra enfermera, Ana María Bergara, contó que en una recorrida para conocer el estado de las pacientes «ve que la paciente M. se encontraba fumando, muy angustiada, por esa razón le pregunta qué le pasaba y ella le contestó ´no aguanto más´, ella insiste y la paciente le dice que ´un enfermero de la sala C se atrevía con ella´, le pregunta de qué modo, entonces la paciente le responde que le tocaba sus partes íntimas. La dicente manifiesta que terminó la conversación y le generó mucha impotencia, le comenta lo sucedido a su compañera de guardia Roxana Quinteros, y decidieron dar intervención al supervisor».

La víctima fue alojada en la Colonia Psiquiátrica de Federal, según el documento oficial, «por una situación social: sus familiares no podían cuidarla; en el caso, la abuela; además agregan que, por las crisis epilépticas que padece, su capacidad cognitiva presenta un leve déficit, pero eso no la inhabilita a comprender los hechos. En igual sentido la Jefa de División Enfermería del nosocomio Soler, expresó que M. es autosuficiente, puede realizar su higiene personal, por sus propios medios, en tales casos el personal solo debe controlar y acompañar».

El sumario determinó, en base al testimonio en Cámara Gesell en la Justicia y la pericia médica a la que se sometió a la paciente, «que el relato de la víctima M. se sostuvo en el tiempo», y que ello fue así «a pesar del miedo que manifestara cuando reveló los abusos, solicitando se la traslade, porque se sentía mal cuando veía al enfermero Benavidez».

El sumario incorporó antecedentes del enfermero, y en particular una denuncia por violencia familiar, lo que «da cuenta sobre la personalidad violenta y abusiva». Así, concluye, «la conducta del agente Benavidez, ya se trate de mantener relaciones sexuales en horario y lugar de trabajo; abusos mientras la obligaba a bañarse, o simplemente obligar a bañarse fuera del horario y en una sala distinta a la cual pertenece, todo ello, en base a una ´relación asimétrica de poder´, respecto de una paciente que se encuentra bajo guarda y custodia del Hospital en que se desempeña el agente; paciente que padece un ´leve déficit en su capacidad cognitiva´, llevando adelante los abusos a cambio de cigarrillos u otros objetos, con la finalidad de que guarde silencio; tales hechos, en tanto acciones tipificadas en el Código Penal, serán analizadas en aquel fuero, con las consecuencias que la ley penal prevé; no obstante ello, en lo que aquí atañe, sin dudas resultan conductas absolutamente reñidas con las disposiciones legales y reglamentarias del Empleo Público y merecedora de la más dura sanción».

Por eso, aún cuando la causa penal, caratulada «Benavidez Horacio s/ Abuso sexual con acceso carnal”, (N° 5467 F), en trámite ante el Juzgado de Garantías de Federal, a cargo de Luis María Quiroz, aún no concluyó en condena, señala el texto del decreto del Ministerio de Salud, corresponde aplicar la cesantía al enfermero.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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