'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

"Golpe institucional a la representación política del Departamento Federal"

(Escribe Gonzalo Andrés Gutiérrez). Se teje en estos días otro intento de postergación para nuestro departamento, el que se consumará con la formalidad de la aprobación de la denominada “Ley de Equidad de Género”, en la que por vía de una de sus normas, se persigue claramente el burdo intento de desplazar a José Rubén Boxler de su diputación, “treta” pergeñada por las conocidas roscas de los dirigentes provinciales, lo que solo puede evitarse con el “voto no positivo” de la senadora Miranda, en su inminente tratamiento.

Como se sabe, José Rubén Boxler ocupó un lugar en la lista oficializada de la última contienda electoral. Se sabe también que sería inminente la renuncia de uno de los miembros de la  Cámara de Diputados (diputado Lara), para asumir en el Tribunal de Cuentas, lo que produciría una vacancia en ese cuerpo, supuesto que caería bajo la flamante y retroactiva regulación que propone el proyecto legislativo, el que se comparte en su espíritu, en el que se advierte manifiestamente inconstitucional en su artículo 24, último párrafo, norma ésta “hecha a medida” para desplazar a Boxler.

La citada norma, en su  actual redacción, prevé que La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la conformación de los cuerpos colegiados y para la postulación de cargos electivos, a partir de la próxima convocatoria a elecciones. Los organismos que han sido integrados con anterioridad a esta ley permanecerán con esa integración hasta la finalización del plazo de mandato. En la renovación o reemplazos (de quienes se encuentran con mandatos vigentes), deberán adecuarse a las disposiciones de ésta ley”.

Fácil se advierte que la última parte de la norma, de aplicarse para los eventuales reemplazos del Honorable Cuerpo, viola notoriamente los postulados constitucionales que consagran el sistema representativo y su consecuente régimen electoral, consagrado en los artículos 22, 28 y 37 de la Constitucional Nacional, y los artículos 87 incisos 3º y 4º, 91 y 94 de la Constitución Provincial, como así también la previsión del artículo 7, segundo párrafo del Código Civil.

En la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, quedó definitivamente consagrado en nuestro régimen político el sistema representativo y el de partidos políticos, habiendo en su mérito sostenido la Corte Suprema de Justicia que “en la forma representativa de gobierno consagrada por los artículos 1º y 22º de la Ley Fundamental el pueblo, como entidad política, es la fuente originaria de soberanía, y el modo de ponerla en ejercicio es la elección de los representantes por el cuerpo electoral, sobre la base de la representación libre, y en el marco de una legislación pre-existente…”, principios éstos que consagró la Constitución de Entre Ríos en su última reforma en sus artículos 4, 5, 6, 11 y 29, los que se ven reflejados en nuestro sistema electoral instituido por las leyes provinciales Nº  2988 y 10012.       

Resulta claro entonces que la última parte del artículo 24, cuando prescribe que “En la renovación o reemplazos (de los actuales miembros), deberán adecuarse a las disposiciones de ésta ley”, se viola ostensible y groseramente la voluntad popular, en tanto, so-pretexto de aplicación de criterios de igualdad e integración,   se “alteraría el orden” de la lista que oportunamente oficializó la Justicia Electoral, haciendo prevalente un pretendido principio de igualdad de género, sobre derechos consagrados al amparo de la entonces ley vigente, la que consagró, precisamente, los postulados que se pretenden reafirmar con el espíritu de la eventual ley.

El reemplazo de Boxler por Lara no pone en crisis cuestiones de “género”. Muy por el contrario, es el reflejo del orden en que votamos los ciudadanos en la última elección.

Por vía del “amañado” artículo, se aplicaría un criterio distinto para los reemplazos, violando los postulados de los artículos mencionados de la Constitución Provincial.

La Constitución provincial prevé (art. 91º) que “Los diputados serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único, por un sistema de representación proporcional; pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación. La ley determinará la forma de distribuir el resto de la representación. Se elegirán también lista de suplentes por cada partido o agrupación para reemplazar a los que cesen en su mandato por muerte, renuncia o cualquiera otra causa…”. El artículo 94º prevé que “En caso de vacancia de un cargo de representante, por muerte, renuncia u otra causa entrará en ejercicio el suplente respectivo”.

La lista oficializada en las últimas elecciones consagró el “orden” de los candidatos a legisladores, previendo la norma la forma de reemplazo de las vacancias, lo que a su turno previó la ley 2988 en sus artículos 115, 117 y 119. Téngase presente que en la anterior elección, se oficializaron listas sobre el marco legal que prevé la vigente Ley de Género 10012. La elección de los  actuales diputados, y el “orden” de quienes deben reemplazarlos, no mereció tempestivas objeciones, habiéndose cumplido entonces con las garantías mínimas que en lo atinente a género previó la citada ley Nº 10012.

Resulta claro entonces que sobre la solapada puesta en pantalla de una “Ley de Género”, se consagra en su letra chica el claro intento de perjudicar a nuestro Departamento, postergado por la falta de peso político y otras razones que no vienen a consideración, consintiendo presupuestos que no previeron obras de importancia para la zona, ni marcos legales promotoras de actividades económicas que nos saquen del estancamiento y letargo.

Surge claro el intento de violar los derechos políticos consagrados en la anterior elección en nuestro Departamento, contrariando la seguridad jurídica en materia electoral, la transparencia y claridad en los derechos y obligaciones, las facultades y prerrogativas del elector y del elegido, sorteando así los expresos mandatos de la voluntad de los federalenses.


Por lo demás, la eventual consagración de la norma, en su actual redacción, viola groseramente los postulados del principio de irretroactividad de las leyes que consagra el artículo 7º del Código Civil.

Me permito recordar a los compañeros, que Boxler pudo acceder a la intendencia de Bernardi, por el coraje que le pusimos algunos pocos, sorteando la pulseada en la calle, los “güevazos” y las “apretadas con plata”, peleando en desigual lucha contra los poderes políticos provinciales de turno.

Este claro intento de desplazar a Rubén Boxler, solo puede evitarse con el “voto no positivo” de la senadora Miranda del “amañado” proyecto de ley, a quien entiendo ajena a la “rosca política” que intenta apartarlo “como Chiripá pa´ mear”.

Debe reparar la senadora sobre la manifiesta inconstitucionalidad del artículo 24, segundo párrafo del mencionado proyecto, y el solapado y turbio propósito que se persigue sobre la máscara de la candidez del “género”.

Hay un claro intento de restar una legítima representación, por lo que solo cabe apelar a la pregonada generosidad política y respeto a la ley de la senadora. Y también al Consejo Departamental, recordando a los compañeros que la militancia, no siempre tiene que estar condicionada a la “contención” de los “conchabos” y las cajas rentadas de la política.

De quedarnos quietos ante el claro intento de usurpación y fraude, demostraríamos que sólo estamos, como auténticos oportunistas, para la foto de una coreografía murguera, regresiva y atávica, que solo concibe y celebra la “lealtad” los 17 de Octubre, como un mito pretérito y arcaico, fantasmagórico, que nos ata a lo que ya fue, vacío de futuro por falta de convicción y coraje.

                                       Gonzalo Andrés Gutierrez

FOTO NOTICIA - VIDA COTIDIANA

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PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO DE LA EX ESTACIÓN FERROVIARIA

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