'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

Habilitan el transporte de media distancia en Entre Ríos



El gobernador Gustavo Bordet habilitó este lunes 1 (/6/2020) el transporte de pasajeros de media distancia. Según explicó, "la medida abarca a todo Entre Ríos y está distribuida por distancias"; al aclarar que se llevará a cabo bajo estrictas normas de seguridad sanitaria, remarcó que "no puede ir más de una persona por asiento".

"Esto se debe llevar a cabo con estrictas normas de seguridad sanitaria, al igual que en el tren (Paraná-Colonia Avellaneda). No puede ir más de una persona por asiento".

"He firmado el decreto para la autorización del transporte de media distancia, que comunica otras ciudades y que es muy necesario para poder tener el flujo que requieren muchas familias. Del mismo modo estamos habilitando tareas recreativas, deportes individuales, con una progresiva apertura de clubes y también reuniones familiares", afirmó el gobernador.

Bordet aclaró que el decreto marco ya fue firmado, pero no brindó mayores precisiones sobre qué ciudades podrán conectarse. Aclaró que "está dividido por kilometraje" y que el regreso se llevará a cabo "con estrictas normas de seguridad sanitaria".

Por otro lado, el mandatario resaltó que estas decisiones son posibles porque Entre Ríos tiene una "situación controlada y donde vamos dando pasos firmes y responsables para no tener que volver hacia atrás y no ver frustrada una posibilidad que se va generando hacia el futuro".


PUBLICACIÓN RELACIONADA -textual- PRENSA GOBIERNO DE ENTRE RÍOS

Se publicó el decreto que autoriza el transporte público interurbano de pasajeros


A través del decreto Nº 764, del gobernador Gustavo Bordet, de este lunes 1 de junio, se autorizó en todo el ámbito de la provincia el servicio de transporte público interurbano de pasajeros de conformidad a lo manifestado en los Considerandos del presente.

El decreto en el artículo 2, establece que la autorización de los servicios estará limitada para el uso exclusivo de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.

En tanto, el artículo 3 y 4, dispuso la aplicación del Protocolo y faculta al Comité Organización de Emergencia de Salud a suspender la habilitación del servicio por acto debidamente fundado en razones sanitarias.

El artículo 5, dispone en carácter previo y consecuente aprobación, las empresas prestatarias del servicio de transporte público interurbano de pasajeros deberán informar a la Secretaría de Transporte de la provincia los horarios de los servicios y frecuencias que dispondrán en el marco de la emergencia sanitaria, procurando a los usuarios, la disponibilidad de todas las líneas o rutas.

Además, en el artículo 6, dispone que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios en puestos terminales y paradas, sera ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.

FOTO NOTICIA - VIDA COTIDIANA

FOTO NOTICIA - VIDA COTIDIANA
PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO DE LA EX ESTACIÓN FERROVIARIA

ALBUM DE FEDERAL