'EL DEDO EN LA LLAGA' (L a V, 12hs)

Mediante un Decreto, el Poder Ejecutivo Municipal, extendió por otros 8 meses la prórroga para que funcionen los boliches bailables en el centro de la ciudad


El viernes se confirmó la noticia que el Intendente de Federal, Gerardo Chapino, firmó el Decreto Nº 1239/18, a través del cual se autoriza a los boliches bailables que desarrollan sus actividades comerciales en el centro de la ciudad, a continuar funcionando en el radio urbano por otros 8 meses. 

Trascendió que los propietarios de los boliches bailables «rubricaron un acta donde las partes sellan el acuerdo, para posteriormente oficializar el Decreto Nº 1239/18, en el que se extiende la habilitación por un término de 8 meses. El mismo empezó a correr en su tiempo de calendario el día 17 de noviembre de 2018 y estará finalizando el 17 de julio del año 2019».

El decreto del Poder Ejecutivo Municipal, concluye con el ‘conflicto’ entre las partes involucradas: propietario de ‘Hasan Disco’ quien pidió la prórroga de 8 meses para seguir funcionando en el radio céntrico; Concejo Deliberante que ratificó la vigencia de la Ordenanza por la que la prórroga expiraba el 9 de noviembre; y vecinos del boliche ‘Hasan’, que flexibilizaban su posición con la condición que la prórroga fuere por un tiempo máximo de 5 meses.


ESCRITOS RELACIONADOS (Fuente Concejo Deliberante -reproducción textual-).

Ordenanza Nº 1239 / 18
 
Visto; los Expedientes Nº 19.131, 19,381, 19.517, y 21.335, referentes al comercio local denominado Hassan Disco y ;
Considerando ;
Que conforme Ordenanza Nº 1042 / 18 se declaro concluido el plazo otorgado para la relocalizacion de locales alcanzados por el Articulo Nº 50 de la Ordenanza Nº 868/17 .
Que en base a ello, se estableció, en el entendimiento que se instituía una normativa que permitiera al traslado de manera posible y lo menos traumatica posible , un plazo excepcional de 8 meses desde la promulgación de la Ordenanza Nº 1042/18, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a mantener vigente por el termino de antes dicho la actividad comercial desarrollada por locales clasificados y tipificados como Actividades Tipo A, y que cumplido el plazo otorgado caducara automáticamente, produciéndose la clausura definitiva de la actividad dentro de la planta urbana.
Que asimismo, se ideo un novedoso sistema de control, disponiéndose la constitución de una Comisión integrada por la Secretaria de Gobierno y Hacienda, el Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos y la Asesoría Letrada del Departamento Ejecutivo Municipal quienes junto a dos concejales de este Concejo, uno por cada representación política, quienes establecieron un plan de trabajo de obras para el emprendimiento que se encuentra en actual estado de ejecución .
Que dicha Comisión de seguimiento, se encargo de controlar el avance obra de la construcción del local bailable Tipo A, denominado Hassan Disco, que se construye en el acceso a la Ciudad sobre Ruta Provincial Nº 22.
En dichas constataciones se han registrado avances constantes en la obra emprendida por el privado, registrando en la ultima inspección un avance del 90,24 % .
Cada una de las inspecciones realizadas por las Dirección de Obras Privadas e Inspección Técnica cuenta con el debido relevamiento e imágenes que ilustran lo informado .
Que estando próximo a vencer el plazo establecido en la Ordenanza Nº 1.042/18 se presenta el propietario del emprendimiento Pablo Otrino, solicitando el análisis de la modificación de dicha Ordenanza, con el objeto de extender el plazo otorgado oportunamente.
Que funda su presentación principalmente en la situación económica del País, la que sostiene, que ha variado sustancialmente el presupuesto de la obra.
Considera ademas que la rescisión no le fue ajena, ya que ha visto caer sus ingresos en forma constante por los recortes de gastos del publico los que principalmente se destinan en el esparcimiento.
Que sostiene ademas como segundo punto, que la calidad de obra ejecutada ha sido llevada adelante no solo de manera estética, sino también en lo que refiere a la seguridad del inmueble. En este sentido, esgrime que los materiales de primera calidad que llevan aquellos, cuidados constructivos derivan que el presupuesto, conforme la importante variación de precios que se viene atravesando, se haya incrementado exponencialmente .
Que en tercer lugar menciona que el local bailable resulta fuente laboral y de ingresos para varias familias y que los frutos obtenidos de la explotación comercial, no solo se distribuyen de manera directa  entre las personas que trabajan en el mismo, sino que van en forma indirecta hacia toda la sociedad, atento a que los insumos y mercaderías son adquiridos en comercios de esta Ciudad y los trabajos constructivos los desarrollan trabajadores locales .
Que para evaluar lo solicitado por cada uno de los propietarios de los locales comerciales del ramo, el Departamento Ejecutivo Municipal se permite efectuar las siguientes consideraciones ;
Que nos encontramos en esta Gestión Municipal con el vencimiento del plazo establecido oportunamente que viene siendo prorrogado en reiteradas oportunidades por el Honorable Concejo Deliberante local, pero que a diferentes de otras circunstancias, se ha tomado la decisión de conformar la Comisión de Seguimiento de avance de obra, la que registro en cada oportunidad requerida el avance realizado por este propietario de local comercial denominado de Tipo A . 
Que este trabajo prestado desde la Municipalidad de Federal, en consonancia con el Concejo Deliberante, demuestra el interés por que la obra se termine y se respeten los plazos establecidos por Ordenanza, prueba de ellos es el avance registrado y constatado debidamente , el que no había sido realizado con anterioridad, demostrando de este modo el compromiso institucional de los funcionarios y concejales que intervinieron en el asunto .
Que sin perjuicio de las intenciones, la voluntad y el compromiso emprendido en el trabajo encomendado en la Ordenanza N 1042/18, no es menos cierto también que la misma es promulgada en Marzo de este año , en una realidad totalmente diferente en el País.
Como es de publico y notorio conocimiento , en la crisis financiera en la que nos encontramos sumergidos , afecto y afecta a los diferentes sectores sociales, tales como esta misma Municipalidad que ve encarecer la adquisición de los insumos, afectando de igual manera la economía real por la perdida de valor adquisitivo de nuestra moneda 
Es así que las circunstancias en que se sanciono y promulgo la Ordenanza han variado sustancialmente y han sido imposibles de preveer por el legislador en aquella oportunidad . Ello torna la situación - ademas de imprevisible - excepcional .las que ameritan el análisis de la extensión del plazo otorgado en aquella Ordenanza.
Haciendo un análisis concreto de la situación , es justificable y se debe apreciar de manera positiva el avance que el particular realizo sobre la inversión.Resulta atendible el argumento  económico, puesto que los materiales de construcción han variado sustancialmente , tómese como ejemplo el precio de la bolsa de cemento que en Marzo de este año se encontraba en $219,9 y hoy ronda los $ 340.
Todo ello amerita la extensión del plazo solicitado, principalmente por la cuestión de que el desarrollo de la construcción, no se realizo en un marco de normalidad económico - financiera del País , ni de la moneda , por ende resulta justo atento a la imprevisibilidad y el carácter de verdadera circunstancia excepcional que reviste la cuestión, hacer lugar al pedido y extender el plazo del Articulo Nº 2 de la Ordenanza Nº 1042/18 .
Que abona la solución aquí tomada la circunstancia de que el análisis del Honorable Concejo deliberante concluyo en ratificar lo actuado por las Ordenanzas Nº 867/07 , 942/12 , 985 /14, 1015/16 y 1042/18 y por otra parte han resuelto habilitar a este Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las medidas acordes al tema a través  de la Ordenanza Nº 1065/18.
Que por otra parte, han comparecido, ante el Departamento Ejecutivo, los propietarios de ambos locales comerciales de Tipo A y han suscripto un acuerdo de cumplimiento irrestricto, que tiene como eje principal el compromiso escrito de renuncia a solicitar nuevos plazos y la sujeción a determinadas clausulas de respeto a los vecinos de ambos locales comerciales.
Que por ello, analizando los argumentos de uno de los propietarios y considerando que los mismos se ajustan a la realidad económica del País .Amalgamando ello con las fuentes laborales que genera directa e indirectamente cada uno de los emprendimientos y considerando que resulta factible otorgar un plazo prudencial a fin de que se culminen con las obras iniciadas por el propietario Pablo Otrino , es que entiende este Departamento Ejecutivo Municipal que es dable otorgar un plazo de 8 meses contados a partir del sábado 17 de noviembre del año 2018 .
Que ademas se ratifica la Comisión de Seguimiento de avance de obra oportunamente creada, a fin de que continúe con la labor de emitir un informe técnico cada dos meses contados a partir del presente registrando los avances de obra del local ubicado sobre Ruta provincial Nº 22 .
Que la habilitación aquí otorgada lo sera bajo el cumplimiento de las pautas y condiciones del presente Decreto y del acta suscripta por ambos propietarios , quienes ademas de las sanciones allí suscriptas, son pasibles de clausura por parte de este Departamento Ejecutivo en caso de incumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo .
Atento a ello ; 
El Presidente Municipal de Federal en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipios , Ad - Referéndum del Concejo Deliberante; Decreta 
Articulo Nº I: Habilitar a los locales clasificados y tipificados como Actividades Tipo A de manera única y excepcional por el plazo de 8 meses , contados a partir del sábado 17 de noviembre del 2018 . Cumplida que sea , cesaran en sus actividades sin previa intimación .
Articulo NºII; Agregar al presente Decreto Ad-Referéndum el acta de acuerdo de funcionamiento de locales de locales Tipo A, que han suscripto los propietarios de ambos locales comerciales habilitados al 9 de noviembre de 2018 
Articulo Nº III : Dar cumplimiento con el Articulo Nº III de la Ordenanza Nº 1065/2018 , remitiendo toda la documentación al Concejo Deliberante .
Acta Acuerdo funcionamiento Locales Tipo A 
Primera: los propietarios de los locales bailables que desarrollan actividades Tipo A , renuncian expresamente a solicitar prorroga , continuidad, vigencia ,habilitación y/o suspensión de plazo para la aplicación de la vigente Acta de Acuerdo , así como de las Ordenanzas que hayan habilitado prorroga para la reubicacion de los emprendimientos comerciales , como así también , renuncia a invocar derechos adquiridos anteriores a la presente , manifestando por este medio que una vez concluido el plazo otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, se sujetan irrestrictamente a lo que establece la Ordenanza Nº 868/07,, sin posibilidad de alegar caso fortuito, de fuerza mayor, condiciones económicas extraordinarias, sociales y / o de ningún tipo, renuncia que se toma de manera definitiva 
Segunda: que ambos propietarios declaran cumplir y hacer cumplir por todo el plazo que dure la habilitación , de manera eficiente la Ordenanza regulatoria de los niveles de sonido , decibeles, cantidad de publico , horario de entrada y salida de los mismos , medidas de seguridad aplicables tanto en el interior como en el exterior de los locales , contratando el personal idóneo para garantizar la seguridad de los concurrentes y vecinos de ambos comercios 
Tercero: que para el caso de constatarse de manera fehaciente el incumplimiento de las clausulas aquí acordadas , se establece de común acuerdo  una multa económica que se fija en $ 25.000 como sanción .
Para el caso de constatarse reincidencias en el incumplimiento , la multa económica se duplicara en su valor.
Se deja establecido ademas que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para clausurar los comercios en caso , de constatar infracciones a las Ordenanzas en vigencia. 


Proyecto de Ordenanza del Concejo en Comisión referente actividades Tipo A 
Visto ; los artículos segundo y cuarto de la Ordenanza N 1.042/18 y Considerando : 

Que las actividades de los locales bailables fue oportunamente clasificada y tipificada mediante Ordenanza N 868 /07 , denominada en adelante , Actividades Tipo A , quedando comprendido los locales habilitados a la fecha de  promulgación  de dicha Ordenanza sujeto a los alcances establecidos en su Articulo N 50 
El Articulo N 50 de la Ordenanza N 868 /07 , fijo un plazo de 5 años para la relocalizacion de estos locales , siendo prorrogado este plazo en reiteradas oportunidades por las Ordenanzas N 942 / 12 , por el termino de 24 meses , N 985 / 14 por el termino de 20 meses mas , N 1015 / 16 que extendió nuevamente el plazo hasta el 01 de Marzo del año 2018 , con carácter improrrogable y la Ordenanza N 1042 / 18 de fecha 08 de marzo del corriente , que declaro concluido el proceso de relocalizacion y dispuso un plazo extraordinario de 8 meses para su efectiva relocalizacion , para que estos se mudaran , ya que el proceso de relocalizacion había sido ampliamente generoso en sus plazos y solo restaba que los actores cumplan y concreten efectivamente su relocalizacion .
Que como oportunamente se manifestara este Honorable Cuerpo en su Ordenanza N 1042 / 18 , sus miembros consideran que el proceso de relocalizacion de los locales alcanzados por el Articulo N 50 de la Ordenanza N 868 / 07 , se encuentra concluido .
Que el Articulo segundo de la Ordenanza N 1042 / 18 , como ya dijéramos  , establecía un plazo extraordinario de 8 meses para el efectivo cumplimiento de la relocalizacion , fuera de la planta urbana de los locales clasificados y tipificados como Tipo A .
Que el plazo en cuestión  se encuentra vencido desde el 10  de noviembre de este año .
El Articulo cuarto de la Ordenanza N 1042 / 18 no se ha cumplido en su totalidad , puesto que no hay a la fecha no hay informe -técnico - jurídico  con Resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal que así lo disponga .
Que a través de los artículos  quinto y sexto de esta ultima Ordenanza N 1042 / 18 , se ideo un novedoso sistema de control , disponiéndose  la constitución  de una Comisión integrada por la Secretaria de Gobierno  y Hacienda , el Secretario de Planificación  , Obras y Servicios Públicos  y la Asesoría Letrada del Departamento Ejecutivo Municipal quienes junto a dos concejales de este Concejo  , uno por cada representación política  , a los fines del seguimiento y control del avance de obra de la construcción del local bailable Tipa A denominado Hassan Disco , que se construye en el Acceso a la Ciudad sobre Ruta Provincial N 22 .
Que en dichas constataciones se han registrado avances constantes en la obra emprendida por el privado , registrando en la ultima inspección  un avance del 90,24 % .
Que cada una de las inspecciones realizadas por la Dirección de Obras Privadas e Inspección Técnica  cuenta con el debido elevamiento , el labrado de actas e imágenes que lustran lo informado .
Que mediante la Resolución  N 1296 /18 , el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Honorable Cuerpo , el requerimiento planteado por el Sr.Pablo Otrino , como así también el Informe proporcionado por la Dirección  de Obras Privadas e Inspección Técnica de la Municipalidad de Federal sosteniendo en sus considerandos , que resuelven elevar dicho requerimiento al Honorable Concejo Deliberante , entendiendo resultar incompetente para resolver lo planteado por el Sr Otrino , atento a que la norma que pudiera dictar , resultaría de menor jerarquía de la que pudiera sancionar el Concejo Deliberante dentro de las atribuciones que le son propias .
Que en virtud de lo precedentemente expuesto , este Honorable Cuerpo acordó sancionar la presente Ordenanza  a fin de que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda contar con un marco normativo que le permita llevar adelante la efectiva relocalizacion de los locales clasificados y tipificados como de Tipo A .
Por ello , el Honorable Concejo Deliberante de Federal sanciona la presente Ordenanza ;

Articulo N I : Ratificase lo actuado e instrumentado hasta el momento mediante las Ordenanzas N 868/07 , N 942/12 , N 985 / 14 , N 1015 /16 y los Artículos N I , N VII y N VIII de la Ordenanza N 1042/18 .

Articulo N II : Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para adoptar las medidas que crea pertinente  con los locales bailables clasificados y tipificados como actividades Tipo A , habilitados al 9 de noviembre del presente año .


Aticulo N III : Establecese que todo lo actuado deberá ser ratificado Ad-Referéndum del Concejo Deliberante 

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